III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16590)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Zalea", de 50,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pizarra y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

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de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, formulada mediante Resolución de 9 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
durante las obras:
– Las medidas compensatorias se aplicarán desde la fase inicial hasta el
desmantelamiento y restauración del proyecto en diferentes zonas afectadas por la
instalación y serán consensuadas por el promotor y la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Málaga, tal como recoge la Condición General (13).
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Se controlará la escorrentía
superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor
del terreno destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a
una balsa de sedimentación. Se instalarán barreras de sedimentos para proteger los
cauces, tal como recoge la condición (2) de Agua.
– El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado, tal
como recoge la condición (3) de Agua.
– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa, y las nivelaciones respetarán las
escorrentías superficiales existentes no pudiendo causar perjuicios a los terrenos
colindantes, alteración del régimen de avenidas, ni reducción de la capacidad de
desagüe de los mismos, tal como se recoge en la condición (5) de Agua.
– Durante la ejecución de los trabajos, no se obstaculizarán los desagües ni el libre
paso del cauce ni sus zonas de servidumbre, siendo de cuenta del promotor los daños
que pudiese causarse, tal como se recoge en la condición (6) de Agua.
– Queda prohibido el vertido de escombros a los cauces públicos, sus riberas, o
márgenes, siendo responsable el peticionario de cuantos daños puedan producirse por
este motivo al dominio público hidráulico y a terceros, tal como recoge la condición (12)
de Agua.
– La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado. Si, en
fases posteriores del proyecto, se determinara la necesidad de instalar los seguidores
mediante cimentaciones de hormigón, se deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad, tal como recoge la condición (1) de Geología y Suelo.
– La instalación de la planta se realizará en lo posible adaptándose a la pendiente
del terreno para evitar al máximo los movimientos de tierras, las zonas con pendientes
no adecuadas (superiores al 10 %) para el funcionamiento de la misma deberían quedar

cve: BOE-A-2024-16590
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