III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16588)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "El Espino", de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103041

adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, junto con
la solicitud de fecha 3 de mayo de 2023, completada posteriormente, el promotor
presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación «SET
Martínez Montes 132/30 kV».
– Subestación «SET Martínez Montes 132/30 kV».
– Línea eléctrica subterránea a 132 kV «LSAT SET Martínez Montes 132/30 kV-SET
Tordesillas Renovables 132/400 kV».
El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma
parte de este expediente:
– Subestación eléctrica «Tordesillas Renovables 132/400 kV».
– Línea de evacuación 400 kV «SET Tordesillas Renovables 132/400 kV-SET
Tordesillas (REE)».
Dichas instalaciones cuentan con autorización mediante Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, de 17 de enero de 2024, por la que se otorga a
Azucena New Energy S.L, autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Tordesillas Solar PV»,
de 286,910 MW de potencia instalada, 299,994 MW de potencia pico y su infraestructura
de evacuación, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey,
Villalar de los Comuneros, Bercero, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas, en la provincia
de Valladolid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 24 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único

cve: BOE-A-2024-16588
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Núm. 192