III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16588)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 30, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "El Espino", de 56,51 MW de potencia pico, 50,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Bercero, Marzales, Vega de Valdetronco y Tordesillas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103040

En este segundo trámite, la Confederación Hidrográfica del Duero, Red Eléctrica de
España, SAU, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Enagas, SA, y Watt Development
Solar 1, SLU, establecen condicionado técnico que ha sido aceptado por el promotor.
El Ayuntamiento de Tordesillas y la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León emiten informe de los que no se
desprende oposición.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha
emitido informe complementario en fecha 10 de julio de 2024, relativo al trámite de
consultas a las Administraciones, organismos y empresas de servicios públicos o de
servicios de interés general afectados que no han sido consultados en relación a la
solicitud de modificación de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica «El Espino», de 56,51 MW
de potencia pico y 50,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Vega de Valdetronco, Marzales, Bercero y Tordesillas, en la
provincia de Valladolid.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 12 de enero de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 19,
de 23 de enero de 2023 y su corrección de erratas de 24 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, ni siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados, tal y como se establece en el punto ii.14).
– Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular,
la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de
cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre, tal y como se
establece en el punto ii.17).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una

cve: BOE-A-2024-16588
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Núm. 192