III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16587)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Orla Solar II, de 49,11 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103031
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los
administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la
aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para
su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su
tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el
registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que
no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la
entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el
desistimiento del procedimiento iniciado.»
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del
proyecto de la instalación solar fotovoltaica Orla Solar II, de 49,11 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de
Coín, Casarabonela y Pizarra, en la provincia de Málaga, en los términos que se recogen
en la presente resolución.
Otorgar a Orla Solar, SL, autorización administrativa de construcción para la
instalación solar fotovoltaica Orla Solar II, de 49,11 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín,
Casarabonela y Pizarra, en la provincia de Málaga, con las características definidas en el
documento «Proyecto Planta FV Orla II», fechado en julio de 2022, en el documento
«Proyecto SET Lomas 220/30 kV», fechado en octubre de 2020, en el documento
«Proyecto LAT 220», fechado en noviembre de 2020, y en el documento «Adenda Modif.
LASAT 220», fechado en abril de 2023, con las particularidades recogidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación solar fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque solar fotovoltaico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
49,11 MW.
cve: BOE-A-2024-16587
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103031
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los
administrados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la
aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para
su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su
tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el
registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que
no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la dicción anterior a la
entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el
desistimiento del procedimiento iniciado.»
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del
proyecto de la instalación solar fotovoltaica Orla Solar II, de 49,11 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de
Coín, Casarabonela y Pizarra, en la provincia de Málaga, en los términos que se recogen
en la presente resolución.
Otorgar a Orla Solar, SL, autorización administrativa de construcción para la
instalación solar fotovoltaica Orla Solar II, de 49,11 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín,
Casarabonela y Pizarra, en la provincia de Málaga, con las características definidas en el
documento «Proyecto Planta FV Orla II», fechado en julio de 2022, en el documento
«Proyecto SET Lomas 220/30 kV», fechado en octubre de 2020, en el documento
«Proyecto LAT 220», fechado en noviembre de 2020, y en el documento «Adenda Modif.
LASAT 220», fechado en abril de 2023, con las particularidades recogidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación solar fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque solar fotovoltaico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
49,11 MW.
cve: BOE-A-2024-16587
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.