III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16585)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Faballones", de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103003
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto, tal y como se recoge en el punto (10) de condiciones generales ii).
– La instalación de la planta deberá realizarse en la medida de lo posible
adaptándose a la pendiente del terreno para evitar al máximo los movimientos de tierra,
las zonas con pendientes no adecuadas (superiores al 10 %) deberán quedar fuera del
proyecto, tal y como se indica en el punto (2) del apartado geología y suelo incluido en iii)
condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Se deberá prestar especial atención a no alterar las vaguadas presentes en la
zona. El promotor deberá informar a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Málaga del volumen real de tierra movilizada previamente al inicio de las obras, tal y
como se indica en el punto (3) del apartado geología y suelo incluido en iii) Condiciones
relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos.
– No deberán instalarse sobre zonas inundables elementos que, en situación de
avenida, puedan generar impactos ambientales o suponer una reducción significativa de
la capacidad de desagüe. La zona inundable de las vaguadas se mantendrá libre de
elementos en superficie, como se indica en el punto (4) del apartado de agua incluido
en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
– La implantación de los diferentes elementos del proyecto respetará la envolvente
que corresponde a la zona de servidumbre (cinco metros desde la máxima crecida
ordinaria) y la envolvente de inundabilidad asociada a un periodo de retorno de cien años
(T100 años), como se indica en el punto (5) del apartado de agua incluido en iii)
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado y
adyacente al mismo, y se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental como cauces,
vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, islas manchas, setos, etc. Dicha
vegetación debe ser respetada y evitar cualquier otra actividad que pudiera causar
impactos sobre la misma, evitando el tránsito de maquinaria y establecimiento de zonas
de acopio de materiales. Se prestará especial atención a las especies Cytisus
malacitanus subsp. Moleroi y Centaurea carratracensis, sí en dicha prospección se
encontrasen estas u otras especies de flora protegidas se informará a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga. En cualquier caso, no se podrá eliminar
ningún ejemplar de estas dos especies, como se indica en el punto (1) del apartado de
vegetación, flora e HICs incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Los apoyos de la línea de evacuación deben quedar fuera del dominio público
hidráulico en su cruce con la ZEC y se procurará no afectar a los hábitats de interés
comunitario presentes (92A0 y 92D0), como se indica en el punto (10) del apartado de
vegetación, flora e HICs incluido en iii) condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se remitirán a los
organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso, tal y como se establece en el punto (1) del apartado de
fauna incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iv) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
cve: BOE-A-2024-16585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103003
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto, tal y como se recoge en el punto (10) de condiciones generales ii).
– La instalación de la planta deberá realizarse en la medida de lo posible
adaptándose a la pendiente del terreno para evitar al máximo los movimientos de tierra,
las zonas con pendientes no adecuadas (superiores al 10 %) deberán quedar fuera del
proyecto, tal y como se indica en el punto (2) del apartado geología y suelo incluido en iii)
condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Se deberá prestar especial atención a no alterar las vaguadas presentes en la
zona. El promotor deberá informar a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Málaga del volumen real de tierra movilizada previamente al inicio de las obras, tal y
como se indica en el punto (3) del apartado geología y suelo incluido en iii) Condiciones
relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos.
– No deberán instalarse sobre zonas inundables elementos que, en situación de
avenida, puedan generar impactos ambientales o suponer una reducción significativa de
la capacidad de desagüe. La zona inundable de las vaguadas se mantendrá libre de
elementos en superficie, como se indica en el punto (4) del apartado de agua incluido
en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
– La implantación de los diferentes elementos del proyecto respetará la envolvente
que corresponde a la zona de servidumbre (cinco metros desde la máxima crecida
ordinaria) y la envolvente de inundabilidad asociada a un periodo de retorno de cien años
(T100 años), como se indica en el punto (5) del apartado de agua incluido en iii)
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado y
adyacente al mismo, y se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental como cauces,
vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, islas manchas, setos, etc. Dicha
vegetación debe ser respetada y evitar cualquier otra actividad que pudiera causar
impactos sobre la misma, evitando el tránsito de maquinaria y establecimiento de zonas
de acopio de materiales. Se prestará especial atención a las especies Cytisus
malacitanus subsp. Moleroi y Centaurea carratracensis, sí en dicha prospección se
encontrasen estas u otras especies de flora protegidas se informará a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga. En cualquier caso, no se podrá eliminar
ningún ejemplar de estas dos especies, como se indica en el punto (1) del apartado de
vegetación, flora e HICs incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Los apoyos de la línea de evacuación deben quedar fuera del dominio público
hidráulico en su cruce con la ZEC y se procurará no afectar a los hábitats de interés
comunitario presentes (92A0 y 92D0), como se indica en el punto (10) del apartado de
vegetación, flora e HICs incluido en iii) condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se remitirán a los
organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso, tal y como se establece en el punto (1) del apartado de
fauna incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iv) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
cve: BOE-A-2024-16585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192