III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16585)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Faballones", de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103002
Red Eléctrica de España, SAU, manifiesta que el paralelismo de la línea aéreosubterránea a 132 kV con el tramo 231-233 de la línea a 400 kV D/C Jordana-Tajo
Encantada/Pinar de Rey–Tajo Encantada 2, propiedad de Red Eléctrica, es
reglamentario y que se van a ocupar terrenos de titularidad de REE para lo cual deberán
tramitarse las correspondientes autorizaciones. El promotor, por su parte, muestra
conformidad con la respuesta del organismo.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático no ha emitido
contestación a esta modificación efectuada por lo que se entiende la conformidad de la
misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor deberá cumplir los
condicionados fijados por esta Dirección General y que habían sido aceptados por el
promotor durante la primera información pública y consultas, tal y como se recoge
previamente en la presente resolución.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» (núm. 26), de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– La nueva línea eléctrica entre la subestación de Álora y la subestación de Cártama
deberá ir soterrada hasta el apoyo número 32. El trazado de la zanja para el
soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo
más cercanos posibles a ellas, tal y como se recoge en el punto (1) de condiciones al
proyecto i).
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía una memoria
detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la
ejecución de las medidas compensatorias La citada memoria requerirá informe previo
favorable. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las
medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de
las obras, tal y como se recoge en el punto (4) de condiciones generales ii).
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
cve: BOE-A-2024-16585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103002
Red Eléctrica de España, SAU, manifiesta que el paralelismo de la línea aéreosubterránea a 132 kV con el tramo 231-233 de la línea a 400 kV D/C Jordana-Tajo
Encantada/Pinar de Rey–Tajo Encantada 2, propiedad de Red Eléctrica, es
reglamentario y que se van a ocupar terrenos de titularidad de REE para lo cual deberán
tramitarse las correspondientes autorizaciones. El promotor, por su parte, muestra
conformidad con la respuesta del organismo.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático no ha emitido
contestación a esta modificación efectuada por lo que se entiende la conformidad de la
misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor deberá cumplir los
condicionados fijados por esta Dirección General y que habían sido aceptados por el
promotor durante la primera información pública y consultas, tal y como se recoge
previamente en la presente resolución.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» (núm. 26), de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– La nueva línea eléctrica entre la subestación de Álora y la subestación de Cártama
deberá ir soterrada hasta el apoyo número 32. El trazado de la zanja para el
soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo
más cercanos posibles a ellas, tal y como se recoge en el punto (1) de condiciones al
proyecto i).
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía una memoria
detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la
ejecución de las medidas compensatorias La citada memoria requerirá informe previo
favorable. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las
medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de
las obras, tal y como se recoge en el punto (4) de condiciones generales ii).
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
cve: BOE-A-2024-16585
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Núm. 192