III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16585)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Faballones", de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103000
administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, para la instalación solar fotovoltaica «Faballones», de 45,095 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales
de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Dirección
General de Emergencias de la Junta de Andalucía y la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía,
de la Diputación Provincial de Málaga, de Exolum Corporation, SA, de Enagás, SA, de la
Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y de la Dirección
General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía el en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de AENA SME, SA, y de E-distribución Redes Digitales,
SL, donde se ponen de manifiesto una serie de condicionantes al proyecto. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta.
No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Álora en el que manifiesta una serie de
reparos así como su oposición al proyecto debido a la ausencia de parte de la
documentación modificada imprescindible; a no respetar el POTAUM respecto a la Zona
de Protección Territorial «Regadíos del Guadalhorce» y respecto a los pasillos eléctricos
para el transporte y la distribución; al incumplimiento de la DIA respecto a las pendientes
de la PFV y de la AAP respecto a la potencia instalada; a no considerar el ICUPMA
vigente en Álora y a no considerar el planeamiento vigente. Se ha dado traslado al
promotor que responde tanto a los reparos como a cada uno de los puntos de oposición
anteriores. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite un
segundo informe donde reitera su disconformidad ratificando las mismas alegaciones del
primer informe.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Álora, se constata que según el
artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una comunidad autónoma, sin
perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras
disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Asimismo, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto
cve: BOE-A-2024-16585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103000
administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, para la instalación solar fotovoltaica «Faballones», de 45,095 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales
de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Dirección
General de Emergencias de la Junta de Andalucía y la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía,
de la Diputación Provincial de Málaga, de Exolum Corporation, SA, de Enagás, SA, de la
Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y de la Dirección
General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía el en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de AENA SME, SA, y de E-distribución Redes Digitales,
SL, donde se ponen de manifiesto una serie de condicionantes al proyecto. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta.
No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Álora en el que manifiesta una serie de
reparos así como su oposición al proyecto debido a la ausencia de parte de la
documentación modificada imprescindible; a no respetar el POTAUM respecto a la Zona
de Protección Territorial «Regadíos del Guadalhorce» y respecto a los pasillos eléctricos
para el transporte y la distribución; al incumplimiento de la DIA respecto a las pendientes
de la PFV y de la AAP respecto a la potencia instalada; a no considerar el ICUPMA
vigente en Álora y a no considerar el planeamiento vigente. Se ha dado traslado al
promotor que responde tanto a los reparos como a cada uno de los puntos de oposición
anteriores. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite un
segundo informe donde reitera su disconformidad ratificando las mismas alegaciones del
primer informe.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Álora, se constata que según el
artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una comunidad autónoma, sin
perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras
disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Asimismo, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto
cve: BOE-A-2024-16585
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Núm. 192