III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16585)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Faballones", de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102999

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16585

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Faballones Solar, SL, autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
instalación solar fotovoltaica «Faballones», de 45,095 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos
municipales de Álora, Pizarra y Cártama (Málaga).

Faballones Solar, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 23 de noviembre
de 2020, subsanada posteriormente en fecha 14 de junio de 2022, autorización
administrativa previa (AAP), de la instalación solar fotovoltaica «Faballones»,
de 92,49 MW en módulos fotovoltaicos y 84,21 MW en inversores, y su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Málaga.
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa
para la instalación solar fotovoltaica «Faballones», de 84,21 MW, de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora,
Pizarra y Cártama en la provincia de Málaga (en adelante, Resolución de autorización
administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 103), de 1 de
mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
(núm. 26), de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Faballones Solar, SL, solicita, con fecha 26 de abril de 2023, autorización
administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización

cve: BOE-A-2024-16585
Verificable en https://www.boe.es

– Es necesario el soterramiento de la línea 220-400 kV Álora-Cártama desde la SET
Álora hasta el apoyo 32. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se
desarrollará siguiendo caminos y/o carreteras existentes o los más cercanos posibles a
ellas. Condición 1 al proyecto.
– La instalación de la planta deberá realizarse en la medida de lo posible
adaptándose a la pendiente del terreno para evitar al máximo los movimientos de tierra,
las zonas con pendientes no adecuadas (superiores al 10 %) deberán quedar fuera del
proyecto. Condición 2 de geografía y suelo.
– Los apoyos de la línea de evacuación deben quedar fuera del Dominio Público
Hidráulico en su cruce con la ZEC y se procurará no afectar a los hábitats de interés
comunitario presentes (92A0 y 92D0). Condición 10 de vegetación, flora e HICs.