III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16596)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Universidad Carlos III.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103112
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula decimoquinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización.
3. Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que
puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoctava.
El presente convenio estará vigente y producirá todos sus efectos hasta el 31 de
diciembre de 2024 y resultará eficaz el día de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante,
las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia
del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito,
prorrogar sus efectos por el periodo permitido conforme al artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del presente documento se podrá hacer por mutuo acuerdo de las
partes, mediante la firma de una adenda al mismo, siguiendo para ello los trámites
necesarios para su suscripción. Los responsables del convenio comunicarán por escrito
dicha intención con objeto de proceder a su modificación. La modificación del contenido
del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la suscripción de una adenda
de acuerdo con los requisitos previstos legalmente que surtirá efectos en el momento de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación.
Decimonovena.
Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente
convenio serán resueltos de común acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta. Si las partes no llegasen a un acuerdo
someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra
jurisdicción que pudiera corresponderles.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid y del CLPU, en aplicación de lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Y en prueba de conformidad, firman este convenio, en la fecha de la firma.–El
Secretario General, José Vida Fernández (por delegación del Rector, conforme a la
Resolución de 22 de junio de 2023).–La Directora del Consorcio CLPU, María Dolores
Rodríguez Frías.–La Directora Gerente de la Fundación Universidad Carlos III, Beatriz
Berzosa Alonso.
cve: BOE-A-2024-16596
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103112
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren
incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula decimoquinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización.
3. Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que
puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoctava.
El presente convenio estará vigente y producirá todos sus efectos hasta el 31 de
diciembre de 2024 y resultará eficaz el día de su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante,
las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia
del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito,
prorrogar sus efectos por el periodo permitido conforme al artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del presente documento se podrá hacer por mutuo acuerdo de las
partes, mediante la firma de una adenda al mismo, siguiendo para ello los trámites
necesarios para su suscripción. Los responsables del convenio comunicarán por escrito
dicha intención con objeto de proceder a su modificación. La modificación del contenido
del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la suscripción de una adenda
de acuerdo con los requisitos previstos legalmente que surtirá efectos en el momento de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación.
Decimonovena.
Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente
convenio serán resueltos de común acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta. Si las partes no llegasen a un acuerdo
someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra
jurisdicción que pudiera corresponderles.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid y del CLPU, en aplicación de lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Y en prueba de conformidad, firman este convenio, en la fecha de la firma.–El
Secretario General, José Vida Fernández (por delegación del Rector, conforme a la
Resolución de 22 de junio de 2023).–La Directora del Consorcio CLPU, María Dolores
Rodríguez Frías.–La Directora Gerente de la Fundación Universidad Carlos III, Beatriz
Berzosa Alonso.
cve: BOE-A-2024-16596
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.