III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-16592)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103083
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda de modificación y prórroga (en adelante adenda), que se regirá de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de la presente adenda establecer una modificación de la
cláusula quinta y una prórroga por un periodo de cuatro años en la actual vigencia del
convenio suscrito por las partes, de acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción».
Segunda. Modificación de la cláusula quinta apartado 3 del convenio.
«En relación con las obligaciones contempladas en el apartado 4.b) de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
ambas partes acuerdan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social del alumnado en prácticas del presente convenio corresponderá a la
Universidad tras la entrada en vigor de esta nueva normativa, conforme a lo dispuesto
en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan
y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma
y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modifica la
disposición final décima (entrada en vigor) del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones. Para hacer frente al cumplimiento de
dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los
presupuestos de los años de vigencia del convenio.»
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
cve: BOE-A-2024-16592
Verificable en https://www.boe.es
La cláusula quinta del convenio apartado 3 párrafo segundo se modifica en los
siguientes términos:
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103083
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda de modificación y prórroga (en adelante adenda), que se regirá de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Constituye el objeto de la presente adenda establecer una modificación de la
cláusula quinta y una prórroga por un periodo de cuatro años en la actual vigencia del
convenio suscrito por las partes, de acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción».
Segunda. Modificación de la cláusula quinta apartado 3 del convenio.
«En relación con las obligaciones contempladas en el apartado 4.b) de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
ambas partes acuerdan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social del alumnado en prácticas del presente convenio corresponderá a la
Universidad tras la entrada en vigor de esta nueva normativa, conforme a lo dispuesto
en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan
y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma
y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modifica la
disposición final décima (entrada en vigor) del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones. Para hacer frente al cumplimiento de
dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los
presupuestos de los años de vigencia del convenio.»
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
cve: BOE-A-2024-16592
Verificable en https://www.boe.es
La cláusula quinta del convenio apartado 3 párrafo segundo se modifica en los
siguientes términos: