III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-16592)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103082
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha de 12 de mayo de 2020, las partes suscribieron el Convenio entre el
Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Cultura) y la Universidad del
País Vasco para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad
estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes (Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes en la actualidad) cuyo objeto es regular las condiciones en que
estudiantes de la Universidad del País Vasco matriculados en enseñanzas conducentes a
la obtención de un título oficial de Grado, Máster Oficial y Títulos Propios realizarán un
programa de prácticas académicas externas, en los museos de titularidad estatal
gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
II. Que, habiéndose publicado en el BOE el citado convenio en fecha 29 de
julio 2020 tiene un plazo de vigencia de cuatro años a contar desde esta fecha, estando
próxima su resolución por expiración.
III. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su
cláusula novena, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido
prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la
colaboración realizada.
IV. Que, por otra parte, en la cláusula quinta del citado convenio se establece
que: «En el supuesto de desarrollo de la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las
obligaciones inherentes a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de las personas
que realicen prácticas corresponderá a la Universidad del País Vasco».
V. Que por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo,
de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de
la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del
sistema público de pensiones, quedan derogadas todas las disposiciones que se
opongan a lo establecido en este real decreto-ley y, en particular, la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
VI. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda que determina la inclusión, y los términos de ésta, en
el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las
realizadas por alumnos universitarios tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones
oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título
propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de
especialización o un diploma de experto.
VII. Que el apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cumplimiento de
las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
«a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
cve: BOE-A-2024-16592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103082
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha de 12 de mayo de 2020, las partes suscribieron el Convenio entre el
Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Cultura) y la Universidad del
País Vasco para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad
estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes (Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes en la actualidad) cuyo objeto es regular las condiciones en que
estudiantes de la Universidad del País Vasco matriculados en enseñanzas conducentes a
la obtención de un título oficial de Grado, Máster Oficial y Títulos Propios realizarán un
programa de prácticas académicas externas, en los museos de titularidad estatal
gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
II. Que, habiéndose publicado en el BOE el citado convenio en fecha 29 de
julio 2020 tiene un plazo de vigencia de cuatro años a contar desde esta fecha, estando
próxima su resolución por expiración.
III. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su
cláusula novena, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido
prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la
colaboración realizada.
IV. Que, por otra parte, en la cláusula quinta del citado convenio se establece
que: «En el supuesto de desarrollo de la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las
obligaciones inherentes a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de las personas
que realicen prácticas corresponderá a la Universidad del País Vasco».
V. Que por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo,
de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de
la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del
sistema público de pensiones, quedan derogadas todas las disposiciones que se
opongan a lo establecido en este real decreto-ley y, en particular, la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
VI. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición
adicional quincuagésima segunda que determina la inclusión, y los términos de ésta, en
el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las
realizadas por alumnos universitarios tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones
oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título
propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de
especialización o un diploma de experto.
VII. Que el apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cumplimiento de
las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
«a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
cve: BOE-A-2024-16592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192