III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102789

Como se ha dicho anteriormente, a los efectos de este proceso de cobertura se
consideran demandas de empleo las que están en situación administrativa de:
– Alta.
– Suspensión.
– Baja de menos de seis meses.
Efectos de la cobertura de puestos. Con carácter general, la baja de la demanda se
produce por el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de la persona
trabajadora. Dependiendo del régimen de cotización, se generará una baja por alta en el
régimen general de la seguridad social, o bien una baja por alta en el régimen de
autónomos de la seguridad social.
La cobertura de puestos actúa, si procede, sobre los puestos de trabajo de las
ofertas de empleo y sobre las situaciones de la demanda.
– En la demanda: Al comunicar el contrato de trabajo se le anota la baja a la
demanda por la causa de colocación que corresponda, salvo que ya estuviera de baja
por el alta en TGSS.
– En la oferta: Con carácter general se da de baja un puesto en la oferta localizada
durante el proceso de cobertura.
Además, actualiza la relación demanda-oferta, si corresponde y anota la colocación
que corresponda en el fichero de colocaciones.
Comunicación de la contratación. Es la comunicación del contenido de los contratos
de trabajo a los SPE que desencadena el proceso de cobertura de puestos. Es una
obligación para las empresas en el plazo máximo de los diez días siguientes al inicio de
la relación laboral.
Normalmente las fechas de inicio de contrato y de comunicación de este son distintas
(el contrato se suele comunicar después de su inicio, e incluso cuando el propio contrato
ya ha expirado). Hay dos fechas de interés:
– Fecha real de inicio, que es el día en que se inicia la relación laboral.
– Fecha de comunicación del contrato, que es el día en que el empresario ha
comunicado a los SPE el contenido del contrato de trabajo que ha firmado con la
persona contratada. Normalmente es posterior a la fecha de inicio de la relación laboral.
Servicios recibidos por la demanda. Los servicios que se prestan a las demandas
(servicios, acciones o atenciones) se anotan en esta entidad. Normalmente cuando se
habla de servicios recibidos estamos hablando de servicios iniciados, aunque estén sin
finalizar, siempre y cuando no se especifique. Hay tres fechas de interés:

2.

Conceptos básicos de la cartera común de servicios

Cartera común de servicios. Corresponde al Real Decreto 438/2024, de 30 de abril,
por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo
y los servicios garantizados, establecer la Cartera y su contenido como uno de los
elementos vertebradores de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, así como
los aspectos básicos de los servicios complementarios que establezcan los Servicios
Públicos de Empleo para su propio ámbito territorial.

cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es

– Fecha de inicio del servicio, que es el día real en que el demandante inicia la
acción.
– Fecha de finalización del servicio, que es el día en que el demandante finaliza la
acción.
– Fecha de mecanización, que es el día en que los SPE comunican el inicio o
finalización del servicio al SISPE.