III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102787

una oferta con el mismo CCC de la empresa que contrata. Dependiendo de la situación
de la demanda en la relación demanda-oferta, las colocaciones pueden ser:
a) Con gestión de la oferta de empleo. Los SPE han realizado algún tipo de gestión
con la demanda en relación con el CCC de la empresa que contrata, es decir, existe
alguna relación demanda-oferta entre la persona trabajadora contratada y el CCC de la
empresa. Puede ser:
● Con envío. La persona demandante ha sido enviada previamente a la oferta de
empleo que figura en el contrato comunicado (si se ha consignado) o a otra oferta del
mismo r CCC y, por tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta de ese CCC, la
demanda está con situación de enviada.
● Sin envío. La persona demandante no ha sido enviada previamente a ninguna
oferta de ese CCC, pero se ha realizado alguna gestión con la demanda en la oferta de
empleo que figura en el contrato comunicado (en el caso que se haya consignado) o en
otra oferta del mismo CCC. Por lo tanto, en alguna de las relaciones demanda-oferta
para ese CCC, la demanda figura con otras situaciones previas al envío (sondeada,
citada, etc.) Esta situación es relativamente frecuente, y suele darse porque la persona
trabajadora, ha contactado directamente con la empresa, anticipándose al posible
proceso de envío por parte del SPE.
b) Sin gestión de la oferta de empleo. Los SPE no han realizado ningún tipo de
gestión, es decir, no existe ninguna relación demanda-oferta entre la persona contratada
y el CCC, pero la empresa ha consignado el número de la oferta en la comunicación de
la contratación.
Hay que señalar que es muy raro que se consigne el número de oferta de empleo en
la comunicación del contrato. Como se ha dicho anteriormente, la búsqueda de ofertas
para localizar la situación de envío u otras anteriores, se hace a nivel de empleador a
través del código de cuenta de cotización (CCC), no a nivel de empresa (NIF).
– Sin oferta previa. No existe ninguna relación demanda-oferta entre la persona
contratada y el CCC y tampoco se ha consignado el número de oferta en la
comunicación de la contratación.
Dependiendo de los servicios que haya recibido la demanda, previos a la colocación,
las colocaciones pueden ser:
a) Con servicios recibidos. La demanda ha recibido algún servicio en los 6 meses
anteriores a la comunicación de la colocación.
b) Sin servicios recibidos. La demanda no ha recibido ningún servicio en los 6
meses anteriores a la comunicación de la colocación.
Contratación de no demandantes. Cuando se registran comunicaciones de la
contratación de personas que no tienen la condición de demandantes, a esas
colocaciones se las denomina contrataciones de no demandantes. Comprende los
contratos de personas que no han estado inscritas nunca en los SPE y aquellas cuyas
demandas están de baja desde hace más de seis meses.

cve: BOE-A-2024-16577
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Núm. 192