III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102785

Situaciones laborales de las demandas en relación con el empleo. A su vez, las
demandas pueden provenir de personas que se encuentren en alguna de las tres
situaciones siguientes:
– Ocupadas.
– Trabajadoras agrarias.
– Desempleadas.
Los dos primeros colectivos no se incluyen en la contabilización del paro registrado.
Son las personas desempleadas las que contabilizan en éste, salvo que tengan alguna
otra causa que los excluya, según la Orden ministerial de 1985, de medición del paro
registrado.
Oferta de empleo. Las empresas pueden ofrecer vacantes a los SPE para que las
gestionen. En una oferta de empleo, además de la descripción del puesto vacante y del
perfil de las candidaturas, se indica el número de puestos que se ofertan. Es importante
tener en cuenta que en una única oferta se pueden ofrecer uno o varios puestos de
trabajo, y que además su número y características pueden ir variando durante el período
de vida de la oferta, dependiendo de las necesidades de la empresa. Por este motivo, en
un momento determinado los puestos de trabajo de una oferta de empleo pueden
pertenecer a alguno de los siguientes tipos:
– Puestos registrados. Son los puestos ofertados en el registro inicial de la oferta de
empleo.
– Puestos ampliados. Son los puestos que se amplían en un momento posterior al
registro inicial de la oferta.
– Puestos ofertados. Son los puestos registrados más los ampliados.
– Puestos cubiertos. Son los puestos que se han cubierto como consecuencia de la
comunicación de un contrato de trabajo por parte de la empresa con la que la persona
demandante fue puesta en contacto para cubrir una oferta.
– Puestos anulados. Son los puestos que se anulan en un momento posterior al
registro inicial de la oferta.
– Puestos pendientes. Son los puestos que en un momento determinado aún están
vacantes (los registrados más los ampliados, menos los cubiertos y los anulados).

cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es

El proceso de gestión de las ofertas de empleo puede ser muy variado. Una empresa
puede ofertar un puesto para cubrirlo rápidamente, con lo cual la vida de la oferta será
muy corta, mientras que otra puede anticiparse mucho a la necesidad para así disponer
de más tiempo para escoger las mejores candidaturas, o puede que tenga que cubrir
muchos puestos. En estos casos las ofertas pueden llegar a permanecer abiertas
durante bastante tiempo.
Uno de los problemas con que se encuentran los SPE al gestionar las ofertas es
que es muy frecuente que las empresas intenten cubrir sus puestos utilizando varios
canales en paralelo, con objeto de encontrar las mejores candidaturas (ofertándolos
a los SPE, mediante contactos personales, a través de agencias, etc.) Y cuando un
puesto ofertado se acaba cubriendo finalmente a través de alguno de los otros
canales, es muy habitual que no se comunique su cobertura al SPE.
Aproximadamente el 80 % de los puestos ofertados a los SPE se acaban cubriendo a