III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102783

de 1985 (BOE de 14 marzo 1985), por la que se establecen criterios estadísticos para la
medición del paro registrado:
a) Personas trabajadoras ocupadas: Las que solicitan un empleo para
compatibilizarlo con el actual o cambiarlo por el que tienen, las que están en suspensión
o reducción de jornada por un expediente de regulación de empleo, las que están
ocupadas en trabajos de colaboración social y las que compatibilizan un trabajo a tiempo
parcial y la prestación por desempleo.
b) Personas trabajadoras sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación
incompatible con el mismo: jubiladas, pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez,
personas mayores de 65 años, en situación de incapacidad temporal, maternidad o baja
médica, estudiantes de enseñanza oficial reglada, siempre que sean menores de 25
años o mayores de esta edad si son demandantes de primer empleo, y asistentes a
cursos de formación profesional ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las
veinte semanales, tengan una beca de manutención y sean demandantes de primer
empleo.
c) Personas trabajadoras que demandan exclusivamente un empleo de
características específicas tales como las siguientes: empleo a domicilio, por período
inferior a tres meses, de jornada semanal inferior a 20 horas, para trabajar en el
extranjero y aquellas personas que se inscriben en las Oficinas públicas de empleo como
requisito previo para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo
determinado.
d) Personas trabajadores eventuales agrarias beneficiarias del subsidio especial
por desempleo que están percibiéndolo o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido
un período superior a un año desde el día del nacimiento del derecho.
e) Personas que rechazan acciones de inserción laboral adecuadas a sus
características y las que tienen suspendida la demanda, en tanto permanezcan en esa
situación.
Esta información se obtiene de distintos campos de la demanda, que han podido ser
anotados por la persona responsable de realizar la propia entrevista o como
consecuencia de cruces internos (prestaciones, comunicación de la contratación,
formación…) o bien por cruces externos con otros organismos (educación, seguridad
social, defensa, etc.).
Las personas demandantes excluidas del paro registrado en base a las causas
anteriores figuran bajo la denominación: «Demandas pendientes no incluidas en el paro
registrado».
Demandantes. Las personas que se registran en los SPE pueden adquirir distintas
categorías durante la vida de su demanda:
– Demandantes de empleo. Son las personas que solicitan un trabajo a través del
SPE, y suponen el 99 % de las personas que se registran en los SPE. Ser demandante
de empleo conlleva también ser demandante de servicios.
– Demandantes de servicios previos al empleo. Son personas que antes de entrar
en el mercado laboral precisan recibir uno o más servicios que les permitan adquirir
habilidades o conocimientos de los que carecen. Esta categoría se asigna normalmente
a criterio del personal técnico.
– Demandante de otros servicios. Muchas Administraciones Públicas ofrecen
beneficios a las personas que «están en el paro». Ello induce a que se registren como
demandantes personas que realmente no buscan empleo ni quieren recibir servicios de
los SPE, pero a las que se les pide que sean demandantes para recibir esos beneficios.
Cuantitativamente suponen un porcentaje muy pequeño respecto del total de
demandantes (en torno al 0,5 %) pero, aunque no incrementan las cifras de paro
registrado, distorsionan bastante la gestión, por lo que es preciso tenerlos perfectamente
identificados.

cve: BOE-A-2024-16577
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Núm. 192