III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-16577)
Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102860
orientación laboral, se reconocerá también a través de indicadores específicos que se utilizarán para distribuir los
fondos dedicados a la reserva de eficacia anteriormente referida.
Impacto del PAFED 2024 en la mejora de la empleabilidad
La evaluación del impacto de los Planes Anuales de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo en la mejora de
la empleabilidad, transcurridos 12 meses desde su finalización, incluye en su metodología la utilización de técnicas de
análisis contrafactual y el cálculo de las “diferencias en diferencias”.
De acuerdo con esa metodología, el presente Plan Anual establece por primera vez un objetivo para la mejora de la
empleabilidad, en el conjunto del SNE.
Se establece un objetivo de mejora de empleabilidad de al menos el 10%, para el conjunto de personas que reciban
atención de manera continuada, mediante acciones combinadas que respondan a su diagnóstico. El seguimiento de la
mejora de empleabilidad, se podrá llevar a cabo gracias a la definición de la tasa de empleabilidad, intermediación y
cobertura, de acuerdo al artículo 36 de la ley de empleo.
La valoración de su cumplimiento se completará durante el primer trimestre del año 2026, cuando se disponga de la
totalidad de los datos de inserción de las personas atendidas, transcurridos 12 meses tras su participación en las
acciones de sus itinerarios de empleo. Se realizará un seguimiento de la intensidad en la aplicación de las
combinaciones de servicios más exitosas a lo largo del desarrollo de este Plan, mediante un indicador que se
establecerá con ese fin.
Actuaciones derivadas de la entrada en vigor del RD-ley 2/2024
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del
nivel asistencial de la protección por desempleo, contiene disposiciones relevantes que tienen efecto directo en el
contenido de este Plan Anual, en lo que respecta a la atención que los Servicios Públicos de Empleo deben prestar a
las personas protegidas por este nivel asistencial.
Concretamente, para las personas protegidas mayores de 45 años, la Disposición Adicional Primera establece en su
punto tercero, la garantía de elaboración de un perfil individualizado que permita acceder a oportunidades de empleo,
emprendimiento o formación, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma.
El mencionado Real Decreto-ley también dispone que desde el momento del reconocimiento del derecho a la
protección, las personas tendrán garantizado el derecho a recibir el servicio establecido en el Artículo 56 1 c) de la Ley
de Empleo, consistente en la identificación de un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, que exigirá la
formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre el Servicio Público de Empleo y la persona usuaria. Esto se
concreta en la necesidad de garantizar la elaboración de ese perfil dentro de los tres meses siguientes al
reconocimiento del derecho, y a la formalización del acuerdo de actividad en el mes siguiente a esa elaboración. El
acuerdo de actividad conlleva la asignación de un itinerario y de una persona tutora.
La inversión realizada en políticas activas de empleo en favor de las personas mayores de 52 años se analizarán por
parte de las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas, según establece la Disposición Adicional
Segunda del mencionado RD-ley 2/2024. Así pues, a lo largo del desarrollo de este Plan Anual, será preciso facilitar la
información y los datos necesarios para ese análisis.
Indicadores de referencia y cuadro de mando.
En el marco del Grupo Técnico de Trabajo de las Direcciones Generales de los Servicios Públicos de Empleo, se ha
constituido un grupo específico que definirá estos nuevos indicadores antes del 15 de julio, así como el cuadro de
mando para su monitorización y seguimiento. Los resultados de este seguimiento se informarán en este grupo, y de
manera trimestral en la Comisión Ejecutiva Central del SEPE.
Además, a partir de 2025, la información relativa al seguimiento del PAFED a través del cuadro mando se publicará
con frecuencia trimestral. Así mismo, con el objetivo de capturar la heterogeneidad existente dentro de las CC.AA,
los indicadores de seguimiento se establecerán a nivel provincial una vez quede aprobada la Estrategia Española de
Apoyo Activo al Empleo 2025-2028.
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
Todas las medidas descritas contarán con sus correspondientes indicadores, definidos específicamente para su
seguimiento y evaluación. Dichos indicadores completarán los que ya aparecen en este Plan Anual, detallados en este
Anexo IV.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102860
orientación laboral, se reconocerá también a través de indicadores específicos que se utilizarán para distribuir los
fondos dedicados a la reserva de eficacia anteriormente referida.
Impacto del PAFED 2024 en la mejora de la empleabilidad
La evaluación del impacto de los Planes Anuales de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo en la mejora de
la empleabilidad, transcurridos 12 meses desde su finalización, incluye en su metodología la utilización de técnicas de
análisis contrafactual y el cálculo de las “diferencias en diferencias”.
De acuerdo con esa metodología, el presente Plan Anual establece por primera vez un objetivo para la mejora de la
empleabilidad, en el conjunto del SNE.
Se establece un objetivo de mejora de empleabilidad de al menos el 10%, para el conjunto de personas que reciban
atención de manera continuada, mediante acciones combinadas que respondan a su diagnóstico. El seguimiento de la
mejora de empleabilidad, se podrá llevar a cabo gracias a la definición de la tasa de empleabilidad, intermediación y
cobertura, de acuerdo al artículo 36 de la ley de empleo.
La valoración de su cumplimiento se completará durante el primer trimestre del año 2026, cuando se disponga de la
totalidad de los datos de inserción de las personas atendidas, transcurridos 12 meses tras su participación en las
acciones de sus itinerarios de empleo. Se realizará un seguimiento de la intensidad en la aplicación de las
combinaciones de servicios más exitosas a lo largo del desarrollo de este Plan, mediante un indicador que se
establecerá con ese fin.
Actuaciones derivadas de la entrada en vigor del RD-ley 2/2024
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del
nivel asistencial de la protección por desempleo, contiene disposiciones relevantes que tienen efecto directo en el
contenido de este Plan Anual, en lo que respecta a la atención que los Servicios Públicos de Empleo deben prestar a
las personas protegidas por este nivel asistencial.
Concretamente, para las personas protegidas mayores de 45 años, la Disposición Adicional Primera establece en su
punto tercero, la garantía de elaboración de un perfil individualizado que permita acceder a oportunidades de empleo,
emprendimiento o formación, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma.
El mencionado Real Decreto-ley también dispone que desde el momento del reconocimiento del derecho a la
protección, las personas tendrán garantizado el derecho a recibir el servicio establecido en el Artículo 56 1 c) de la Ley
de Empleo, consistente en la identificación de un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, que exigirá la
formalización de un acuerdo de actividad suscrito entre el Servicio Público de Empleo y la persona usuaria. Esto se
concreta en la necesidad de garantizar la elaboración de ese perfil dentro de los tres meses siguientes al
reconocimiento del derecho, y a la formalización del acuerdo de actividad en el mes siguiente a esa elaboración. El
acuerdo de actividad conlleva la asignación de un itinerario y de una persona tutora.
La inversión realizada en políticas activas de empleo en favor de las personas mayores de 52 años se analizarán por
parte de las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas, según establece la Disposición Adicional
Segunda del mencionado RD-ley 2/2024. Así pues, a lo largo del desarrollo de este Plan Anual, será preciso facilitar la
información y los datos necesarios para ese análisis.
Indicadores de referencia y cuadro de mando.
En el marco del Grupo Técnico de Trabajo de las Direcciones Generales de los Servicios Públicos de Empleo, se ha
constituido un grupo específico que definirá estos nuevos indicadores antes del 15 de julio, así como el cuadro de
mando para su monitorización y seguimiento. Los resultados de este seguimiento se informarán en este grupo, y de
manera trimestral en la Comisión Ejecutiva Central del SEPE.
Además, a partir de 2025, la información relativa al seguimiento del PAFED a través del cuadro mando se publicará
con frecuencia trimestral. Así mismo, con el objetivo de capturar la heterogeneidad existente dentro de las CC.AA,
los indicadores de seguimiento se establecerán a nivel provincial una vez quede aprobada la Estrategia Española de
Apoyo Activo al Empleo 2025-2028.
cve: BOE-A-2024-16577
Verificable en https://www.boe.es
Todas las medidas descritas contarán con sus correspondientes indicadores, definidos específicamente para su
seguimiento y evaluación. Dichos indicadores completarán los que ya aparecen en este Plan Anual, detallados en este
Anexo IV.