V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-28707)
Resolución del Organismo Autónomo Parques Nacionales por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la propuesta de declaración del Parque Nacional Marino del Mar de las Calmas, en las aguas junto a la isla de El Hierro, y se abre un plazo de información pública de cuatro meses para presentar alegaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 44402

como de la siguiente normativa específica de aplicación sobre la delimitación del
espacio propuesto:
• Resolución MEPC.134 (53), adoptada el 22 de julio de 2005. Designación de
las Islas Canarias como Zona Marina Especialmente Sensible.
• Resolución 145/2007, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el
Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial del Gobierno de Canarias, para la conservación e investigación de las
poblaciones de cetáceos para evitar los varamientos accidentales.
• Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen
medidas de protección de los cetáceos y Decreto 178/2000, de 6 de septiembre,
por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos, del Gobierno de
Canarias.
• Normativa estatal y autonómica que regula la pesca profesional, pesca
recreativa, las actividades subacuáticas, etcétera. En particular, las medidas de
gestión pesquera en aguas exteriores se adoptarán conforme a la Ley 5/2023, de
17 de marzo.
• En el área propuesta como Parque Nacional coincidente con la Zona Especial
de Conservación Mar de las Calmas (ES7020057), el régimen de protección
preventiva vendrá dado por el cumplimiento de la regulación de usos y actividades
establecida en su Plan de Gestión en vigor.
- Asimismo, queda prohibido:
• Con carácter general el vertido en el medio marino de desechos u otras
materias, excepto los recogidos como excepciones en el artículo 32.3 de la Ley 41/
2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
• El uso de sistemas destinados a la investigación geológica subterránea tanto
por medio de sondas como por aire comprimido o explosiones controladas, con
fines de exploración o explotación de hidrocarburos.
• La exploración y extracción de minerales.
• El almacenamiento subterráneo de hidrocarburos, material radioactivo o
dióxido de carbono.
• La instalación de infraestructuras destinadas a la producción de energía.
• La instalación de establecimientos de acuicultura.

• La alimentación de las especies protegidas con la finalidad de atraerlas o
modificar su comportamiento natural, así como perseguir, cercar, acosar, agarrar,
interceptar la trayectoria de nado o tocar a las tortugas marinas, cetáceos o
elasmobranquios protegidos.
- Además:

cve: BOE-B-2024-28707
Verificable en https://www.boe.es

• La apertura de líneas de fast ferries que atraviesen las aguas del parque
nacional y su zona periférica de protección.