II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Destinos. (BOE-A-2024-16394)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 10 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.A. Pág. 101899
No obstante, para el personal funcionario que se encuentre en licencia por
enfermedad se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Secretaría de Estado de
Función Pública, se podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.
Asimismo, la Subsecretaría de Juventud e Infancia, podrá conceder prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de
residencia y así lo solicita la persona adjudicataria del puesto por razones justificadas.
Cuarto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de
toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria
pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo, en cuyo caso
deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano convocante. El
diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las
personas interesadas no supondrán una ampliación del plazo para la opción de destino
prevista en este apartado.
Quinto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano que dictó la resolución,
en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que
corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, según lo dispuesto en
los artículos 10.1.i), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-16394
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de julio de 2024.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael
Escudero Alday.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.A. Pág. 101899
No obstante, para el personal funcionario que se encuentre en licencia por
enfermedad se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Secretaría de Estado de
Función Pública, se podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.
Asimismo, la Subsecretaría de Juventud e Infancia, podrá conceder prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de
residencia y así lo solicita la persona adjudicataria del puesto por razones justificadas.
Cuarto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en
consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de
toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria
pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo, en cuyo caso
deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano convocante. El
diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a las
personas interesadas no supondrán una ampliación del plazo para la opción de destino
prevista en este apartado.
Quinto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano que dictó la resolución,
en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que
corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, según lo dispuesto en
los artículos 10.1.i), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-16394
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de julio de 2024.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael
Escudero Alday.