II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Destinos. (BOE-A-2024-16394)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 10 de junio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.A. Pág. 101898
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
16394
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 10 de junio de
2024.
Por Resolución de 10 de junio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del día 17 de
junio de 2024), se convocó un concurso específico para la provisión de puestos de
trabajo vacantes en este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la
convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos
alegados por las personas concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración
a la que hace referencia la base séptima de la citada resolución,
Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.1.n) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelve:
Primero.
Aprobar la propuesta elevada por la Comisión de Valoración y resolver el concurso,
adjudicar los puestos de trabajo de la referida convocatoria, en los términos que se
recogen en el anexo I de esta resolución, y declarar desiertos los puestos que se
detallan, asimismo, en dicho anexo.
Segundo.
El personal funcionario que haya obtenido destino a través de este concurso no
podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del
Estado como otras Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años
desde la toma de posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo
dispuesto por el artículo 41.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en la base décima de la convocatoria, el plazo de
toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica
cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente
resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que,
por causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
cve: BOE-A-2024-16394
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.A. Pág. 101898
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
16394
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 10 de junio de
2024.
Por Resolución de 10 de junio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del día 17 de
junio de 2024), se convocó un concurso específico para la provisión de puestos de
trabajo vacantes en este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
Habiéndose dado cumplimiento a las normas reglamentarias y a las bases de la
convocatoria, finalizado el plazo de presentación de instancias, valorados los méritos
alegados por las personas concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración
a la que hace referencia la base séptima de la citada resolución,
Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.1.n) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelve:
Primero.
Aprobar la propuesta elevada por la Comisión de Valoración y resolver el concurso,
adjudicar los puestos de trabajo de la referida convocatoria, en los términos que se
recogen en el anexo I de esta resolución, y declarar desiertos los puestos que se
detallan, asimismo, en dicho anexo.
Segundo.
El personal funcionario que haya obtenido destino a través de este concurso no
podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del
Estado como otras Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años
desde la toma de posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo
dispuesto por el artículo 41.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en la base décima de la convocatoria, el plazo de
toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica
cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente
resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que,
por causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
cve: BOE-A-2024-16394
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Tercero.