III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2024-16508)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se incluye de forma definitiva en el régimen retributivo del sistema gasista a la EM-US G-1600 y las actuaciones llevadas a cabo para su conexión en la POS.Y-04 de Enagás Transporte, SAU, en el término municipal de Voto (Cantabria).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102489
La alegación no se puede admitir. Las actuaciones realizadas en la POS.Y-04 para la
conexión de la EM-US no se consideran un activo con derecho a retribución
individualizada porque se corresponden con las modificaciones necesarias para la
conexión con el by-pass existente sin que haya un aumento de la capacidad de
derivación desde la obra lineal ni un cambio del tipo de posición; por su parte la válvula
de 12» instalada se considera un elemento más de las actuaciones que se realizan en el
by-pass de la posición para integrar la EM-MUS en la posición y habilitar su operación en
lugar de una posición de seccionamiento como alegó el titular.
El coste de dichas actuaciones y la retribución percibida a cuenta desde su inclusión
provisional por la Resolución de 20 de mayo de 2021, han de imputarse a la EM-US
G-1600.
Por cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, acuerda:
Primero.
La inclusión definitiva en el régimen retributivo de las instalaciones propiedad de
Enagás Transporte del Norte, SL, cuya denominación, fecha de puesta en servicio y
características, obtenidas de sus actas de puesta en servicio y la información remitida
por la titular, son las siguientes:
Identificación
EM-US G-1600 en el t.m. de
Voto (Cantabria).
Fecha puesta
en servicio
Modalidad
constructiva
29-dic-20
Simultánea.
Transporte
Primario/
secundario
Primario.
Tipo
Tamaño
Líneas
regulación
Caudal
máx. línea
m3/h
EM-US
G-1600
O+R
251.241
Presión (bar)
Aguas
arriba
Aguas
abajo
80
80
Las actuaciones realizadas en la POS.Y-04 para la conexión de la EM-US no se
consideran un activo con derecho a retribución individualizada en los términos señalados
en el fundamento 2.3 anterior.
Segundo.
En euros
EM-US G-1600 en el t.m. de
Voto (Cantabria).
Total.
Valor inversión
auditado
presentado
Costes que
minorar
Valor inversión
auditado admitido
Valor Inversión a
valores unitarios
Subvenciones o
medidas efecto
equivalente
Valor inversión
reconocido
828.282
0,00
828.282
501.087,50
0,00
664.684,75
828.282
0,00
828.282
501.087,50
0,00
664.684,75
cve: BOE-A-2024-16508
Verificable en https://www.boe.es
Determinar su valor de inversión reconocido teniendo en consideración la
información remitida por Enagas Transporte del Norte, SL, su consistencia con la
información declarada en el Sistema de Información Regulatoria de Costes, desarrollada
por la Circular 1/2015, y lo dispuesto en las Circulares 9/2019 y 8/2020.
El valor de inversión auditado presentado, los costes que han de minorarse de
acuerdo con la metodología o porque no han justificado su admisibilidad, el valor
inversión auditado admitido, el valor inversión a valores unitarios, las subvenciones, o
medidas de efecto equivalente, percibidas y el valor inversión reconocido de las
instalaciones son los siguientes:
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102489
La alegación no se puede admitir. Las actuaciones realizadas en la POS.Y-04 para la
conexión de la EM-US no se consideran un activo con derecho a retribución
individualizada porque se corresponden con las modificaciones necesarias para la
conexión con el by-pass existente sin que haya un aumento de la capacidad de
derivación desde la obra lineal ni un cambio del tipo de posición; por su parte la válvula
de 12» instalada se considera un elemento más de las actuaciones que se realizan en el
by-pass de la posición para integrar la EM-MUS en la posición y habilitar su operación en
lugar de una posición de seccionamiento como alegó el titular.
El coste de dichas actuaciones y la retribución percibida a cuenta desde su inclusión
provisional por la Resolución de 20 de mayo de 2021, han de imputarse a la EM-US
G-1600.
Por cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, acuerda:
Primero.
La inclusión definitiva en el régimen retributivo de las instalaciones propiedad de
Enagás Transporte del Norte, SL, cuya denominación, fecha de puesta en servicio y
características, obtenidas de sus actas de puesta en servicio y la información remitida
por la titular, son las siguientes:
Identificación
EM-US G-1600 en el t.m. de
Voto (Cantabria).
Fecha puesta
en servicio
Modalidad
constructiva
29-dic-20
Simultánea.
Transporte
Primario/
secundario
Primario.
Tipo
Tamaño
Líneas
regulación
Caudal
máx. línea
m3/h
EM-US
G-1600
O+R
251.241
Presión (bar)
Aguas
arriba
Aguas
abajo
80
80
Las actuaciones realizadas en la POS.Y-04 para la conexión de la EM-US no se
consideran un activo con derecho a retribución individualizada en los términos señalados
en el fundamento 2.3 anterior.
Segundo.
En euros
EM-US G-1600 en el t.m. de
Voto (Cantabria).
Total.
Valor inversión
auditado
presentado
Costes que
minorar
Valor inversión
auditado admitido
Valor Inversión a
valores unitarios
Subvenciones o
medidas efecto
equivalente
Valor inversión
reconocido
828.282
0,00
828.282
501.087,50
0,00
664.684,75
828.282
0,00
828.282
501.087,50
0,00
664.684,75
cve: BOE-A-2024-16508
Verificable en https://www.boe.es
Determinar su valor de inversión reconocido teniendo en consideración la
información remitida por Enagas Transporte del Norte, SL, su consistencia con la
información declarada en el Sistema de Información Regulatoria de Costes, desarrollada
por la Circular 1/2015, y lo dispuesto en las Circulares 9/2019 y 8/2020.
El valor de inversión auditado presentado, los costes que han de minorarse de
acuerdo con la metodología o porque no han justificado su admisibilidad, el valor
inversión auditado admitido, el valor inversión a valores unitarios, las subvenciones, o
medidas de efecto equivalente, percibidas y el valor inversión reconocido de las
instalaciones son los siguientes: