III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2024-16508)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se incluye de forma definitiva en el régimen retributivo del sistema gasista a la EM-US G-1600 y las actuaciones llevadas a cabo para su conexión en la POS.Y-04 de Enagás Transporte, SAU, en el término municipal de Voto (Cantabria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102488

declaración de instalaciones cedidas y financiadas por terceros, la declaración expresa
de ayudas, la tabla resumen de caracterización de las instalaciones, la fundamentación
de la sostenibilidad económica y financiera de la inversión, así como la justificación de la
necesidad de incorporarla al sistema gasista.
Con fecha 21 de junio de 2024, se envió a Enagás Transporte del Norte, SL, la
propuesta de resolución y su memoria, para que pudiera presentar las alegaciones y
observaciones que estimase oportunas en el plazo de diez días hábiles. Con fecha 5 de
julio de 2024, se recibió escrito de alegaciones de Enagás Transporte del Norte, SL.
2.
2.1

Fundamentos de Derecho

Habilitación competencial.

Esta Comisión es competente para dictar esta resolución, en virtud del artículo 7.1
bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la
retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas
de gas natural licuado.
Asimismo, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dispone que
corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación
de la retribución para cada año de empresas titulares de instalaciones, plantas de gas
natural licuado, transporte y distribución de conformidad con la Ley 3/2013, de 4 de junio.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
establece que dichas funciones pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.
En consecuencia, las retribuciones aprobadas mediante la presente resolución se
establecen conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, y de acuerdo con las
competencias de este organismo, sin perjuicio de las obligaciones de los titulares de
operar y mantener las instalaciones mediante el cumplimiento de las normas de
seguridad y calidad industrial, en los términos establecidos en los artículos 6, 68, 74 y 89
de la Ley 34/1998 y demás que sean de aplicación, junto a su normativa de desarrollo,
así como de cumplir las instrucciones que en su caso establezca la autoridad
competente para la autorización según el artículo 3.2.f) de la misma ley.
Metodología de cálculo para determinar la retribución.

La retribución correspondiente al año 2020 se determina, de acuerdo con el
artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, según la metodología recogida en los
anexos X y XI de la citada ley.
Las retribuciones de los años posteriores se determinan conforme a la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, que establece la metodología para determinar la retribución de las
instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado
aplicable a partir de 1 de enero de 2021; y a la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que establece los valores
unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026, y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
2.3

Sobre las instalaciones con derecho a retribución individualizada.

El 5 de julio de 2024 Enagás Transporte del Norte, SL, alegó que «se ha producido
una transformación, con la instalación de una nueva posición de seccionamiento y corte
sobre la línea del gasoducto de 12» y que por lo tanto cumpliría los requisitos para tener
derecho a una retribución individualizada» y «la EM-MUS debe tener la consideración de
instalación posterior».

cve: BOE-A-2024-16508
Verificable en https://www.boe.es

2.2