III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-16503)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Gestión Tributaria Provincial de Albacete, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102455
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección
de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de
datos, lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consultas
individualizadas ofrecido por el INE.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
La obligación de las administraciones públicas y particulares de remitir información a
la administración tributaria como queda establecido en el citado artículo 94.1 de la Ley
General Tributaria, tiene su fundamento en la trascendencia tributaria de los datos que
se recaban.
En este supuesto, como aclara el artículo 94.5 de la Ley General Tributaria, para la
cesión de datos a la administración tributaria, no será necesario el consentimiento del
afectado: «La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la
administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados
anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento
del afectado».
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita.
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que
obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base
padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
cve: BOE-A-2024-16503
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102455
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
éste sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección
de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de
datos, lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consultas
individualizadas ofrecido por el INE.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
La obligación de las administraciones públicas y particulares de remitir información a
la administración tributaria como queda establecido en el citado artículo 94.1 de la Ley
General Tributaria, tiene su fundamento en la trascendencia tributaria de los datos que
se recaban.
En este supuesto, como aclara el artículo 94.5 de la Ley General Tributaria, para la
cesión de datos a la administración tributaria, no será necesario el consentimiento del
afectado: «La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la
administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados
anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento
del afectado».
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se
solicita.
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que
obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los
medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base
padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente
vigente.
cve: BOE-A-2024-16503
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.