III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-16503)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Gestión Tributaria Provincial de Albacete, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102454
que como ingresos de derecho público debe percibir la hacienda de las entidades
locales, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la
hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes. El mismo texto legal indica en su artículo 12 párrafo 1.º
que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará
de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria.
La Diputación de Albacete en virtud del artículo 7.1 del citado TRLRHL tiene
asumidas por delegación de entidades locales y otras entidades públicas integradas en
su territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus
tributos y otros ingresos de derecho público. Las citadas delegaciones se realizan al
amparo de las Bases Reguladoras de los servicios tributarios y demás ingresos de
derecho público prestados por la Diputación de Albacete a los ayuntamientos incluidos
en el anexo, a través del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de
Albacete, Gestalba, creado por el pleno de la Excelentísima Diputación de Albacete
del 26 de mayo de 1992, BOP de Albacete de 18 de noviembre de 1992. Actualmente
estatutos publicados el 15 de abril de 2016 en el BOP de Albacete y modificados el 21 de
marzo del 2018.
Asimismo, en relación con lo anterior, el punto 4.º de este mismo precepto dispone
que las entidades que al amparo de lo previsto en dicho artículo hayan asumido por
delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación,
inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho
público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su
ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado
tales facultades.
Finalmente, en virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en
el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante,
LGT), «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos
del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos
autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones,
colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás
entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general,
ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la administración tributaria
cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta
mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a
prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio
de sus funciones».
En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de
Estadística (en adelante, INE) por Gestalba es necesario para que pueda realizar las
tareas que tiene encomendadas, destinadas a la notificación de los obligados tributarios
en las actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos
sean parte, con independencia de cuál sea el lugar de residencia de los mencionados
obligados tributarios.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Tercero.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
cve: BOE-A-2024-16503
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102454
que como ingresos de derecho público debe percibir la hacienda de las entidades
locales, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la
hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes. El mismo texto legal indica en su artículo 12 párrafo 1.º
que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará
de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria.
La Diputación de Albacete en virtud del artículo 7.1 del citado TRLRHL tiene
asumidas por delegación de entidades locales y otras entidades públicas integradas en
su territorio, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus
tributos y otros ingresos de derecho público. Las citadas delegaciones se realizan al
amparo de las Bases Reguladoras de los servicios tributarios y demás ingresos de
derecho público prestados por la Diputación de Albacete a los ayuntamientos incluidos
en el anexo, a través del Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de
Albacete, Gestalba, creado por el pleno de la Excelentísima Diputación de Albacete
del 26 de mayo de 1992, BOP de Albacete de 18 de noviembre de 1992. Actualmente
estatutos publicados el 15 de abril de 2016 en el BOP de Albacete y modificados el 21 de
marzo del 2018.
Asimismo, en relación con lo anterior, el punto 4.º de este mismo precepto dispone
que las entidades que al amparo de lo previsto en dicho artículo hayan asumido por
delegación de una entidad local todas o algunas de las facultades de gestión, liquidación,
inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho
público de dicha entidad local, podrán ejercer tales facultades delegadas en todo su
ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado
tales facultades.
Finalmente, en virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en
el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante,
LGT), «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos
del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos
autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones,
colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás
entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general,
ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la administración tributaria
cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta
mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a
prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio
de sus funciones».
En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de
Estadística (en adelante, INE) por Gestalba es necesario para que pueda realizar las
tareas que tiene encomendadas, destinadas a la notificación de los obligados tributarios
en las actuaciones de información, y en los procedimientos tributarios en los que éstos
sean parte, con independencia de cuál sea el lugar de residencia de los mencionados
obligados tributarios.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Tercero.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
cve: BOE-A-2024-16503
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.