II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-16436)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Universidad Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, promoción interna y de reserva para personas con diversidad funcional, a la Escala Administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 101997
5.5 Junto con la solicitud se debe acompañar el certificado acreditativo de la
bonificación o exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos
de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total
o parcial del mismo supone la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.6 Procede la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los
supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de tasas.
6.1 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que han hecho constar
en sus solicitudes, y únicamente pueden solicitar su modificación mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.
6.2 Acabado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se
ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará
resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de
personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
6.3 Las personas interesadas pueden, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren
convenientes, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar la enmienda en el plazo y en la forma adecuada, debe comprobarse no solo
que no figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus
datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas
admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y enmendados los
defectos, si procede, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de
personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el
TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la que se hace pública la relación definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días de
antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así
como la orden de llamamiento de las personas admitidas, que se iniciará el orden en la
letra «H», conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Conselleria de
Hacienda, Economía y Administración Pública.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no
poseen la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que
no poseen la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento
del castellano, deben acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una
prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y
expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», y será necesario obtener la valoración
de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del
Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para personas extranjeras
cve: BOE-A-2024-16436
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Admisión.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 101997
5.5 Junto con la solicitud se debe acompañar el certificado acreditativo de la
bonificación o exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos
de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total
o parcial del mismo supone la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.6 Procede la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los
supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de tasas.
6.1 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que han hecho constar
en sus solicitudes, y únicamente pueden solicitar su modificación mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.
6.2 Acabado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se
ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará
resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de
personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
6.3 Las personas interesadas pueden, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren
convenientes, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar la enmienda en el plazo y en la forma adecuada, debe comprobarse no solo
que no figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus
datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas
admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y enmendados los
defectos, si procede, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de
personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el
TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la que se hace pública la relación definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días de
antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así
como la orden de llamamiento de las personas admitidas, que se iniciará el orden en la
letra «H», conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Conselleria de
Hacienda, Economía y Administración Pública.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no
poseen la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que
no poseen la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento
del castellano, deben acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una
prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y
expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», y será necesario obtener la valoración
de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del
Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para personas extranjeras
cve: BOE-A-2024-16436
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Admisión.