II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-16436)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Universidad Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, promoción interna y de reserva para personas con diversidad funcional, a la Escala Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 101996

(S) sensorial. Asimismo, deben reflejar las medidas que se solicitan de acuerdo con la
siguiente clasificación:
1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta
medida de adaptación deben acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el
órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y tiempo (número de minutos) de
ampliación que solicita.
3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.
5) Sistema Braille de escritura o ayuda de una persona por invidente.
6) Otras, que deben especificarse.
Finalmente, en el apartado «Destinación» se debe indicar Servicio de Recursos
Humanos y luego pulsar «Enviar» para registrar la solicitud.
Aspirantes con condición de víctimas de violencia de género: las mujeres víctimas de
violencia de género que participan en esta convocatoria pueden solicitar la
anonimización de sus datos identificativos. A tal efecto, las mujeres interesadas deben
formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente
proceso selectivo utilizando el modelo de Solicitud de anonimización de los datos de la
mujer víctima de violencia de género.
Quinta. Derechos de examen y forma de pago.
5.1
5.2

El importe de la tasa por derechos de examen es de 15 euros.
Bonificaciones.

Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general disfrutan de una bonificación del cincuenta por ciento
de la cuota íntegra, es decir, el importe es de 7,50 euros.
5.3

Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acreditan esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y ésta se acredite por el
órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
5.4

Forma de pago.

https://eujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=15,00&p_referencia=21547
En el caso de que sí se tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el
pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente
enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=7,50&p_referencia=21547

cve: BOE-A-2024-16436
Verificable en https://www.boe.es

Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa
debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace: