III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16487)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Prolongación del muelle 9 y relleno del muelle 8 para la creación de una nueva explanada polivalente en el puerto de Málaga (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102369

importancia de los restos, su estado de conservación, así como las actuaciones que
deberían efectuarse.
– Se realizarán prospecciones arqueológicas subacuáticas en la zona una vez
finalizadas las obras de dragado, siempre y cuando la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte lo considere oportuno según el desarrollo de los trabajos.
3. En el caso de la localización de restos, que indicaran la presencia de estructuras
o pecios en la zona, se procederá a la paralización temporal de los trabajos con objeto
de llevar a cabo una intervención destinada a evaluar la importancia de los restos, su
estado de conservación, así como la necesidad de establecer nuevas cautelas.
4. Si durante el transcurso de los trabajos se produjera algún hallazgo arqueológico
casual, la empresa constructora, el promotor o la dirección de obras, estarán obligados a
comunicar dicho hallazgo, bien a la Consejería competente en materia de Patrimonio
Histórico o al Ayuntamiento, de quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de
veinticuatro horas. En ningún caso se podrá proceder, sin la autorización y supervisión
previa de la Consejería, a la remoción de los restos o bienes hallados.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
El procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el
resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la
emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una
evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a
la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III
de la citada norma.
El proyecto «Prolongación del muelle 9 y relleno del muelle 8 para la creación de
nueva explanada polivalente en el puerto de Málaga, (Málaga)» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es
necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del
proyecto «Prolongación del muelle 9 y relleno del muelle 8 para la creación de nueva
explanada polivalente en el puerto de Málaga, (Málaga)», ya que no se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las
medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente
resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

cve: BOE-A-2024-16487
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Núm. 191