II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16431)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 101950
electrónicos en el Registro de esta Universidad, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración
del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades
autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de
inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
b) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de
venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
profesorado de Universidad.
d) Copia del título de Doctor en el supuesto de títulos no expedidos por el Sr.
Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna.
En el caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato
original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
11.
Nombramiento y toma de posesión
11.1 El nombramiento como personal funcionario de carrera, que no podrá exceder
de uno para cada plaza, será efectuado por el Rector o Rectora de la Universidad de La
Laguna, después de que el candidato o candidata propuesta para la provisión de la plaza
haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior. En caso de que la
persona propuesta renuncie o no presente oportunamente la documentación requerida,
el Rector procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden de valoración
formulado por la Comisión de Selección.
11.2 El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo,
especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de conocimiento y Centro. Dicho
nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de Canarias», y comunicado al Consejo de Universidades.
11.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la candidatura
propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición
de personal funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.
11.4 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
plaza en otra Universidad.
Norma final
12.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Selección resolverá las
dudas que pudieran en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294,
cve: BOE-A-2024-16431
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 101950
electrónicos en el Registro de esta Universidad, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración
del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades
autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de
inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
b) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de
venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni
psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a
profesorado de Universidad.
d) Copia del título de Doctor en el supuesto de títulos no expedidos por el Sr.
Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna.
En el caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato
original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo
estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
11.
Nombramiento y toma de posesión
11.1 El nombramiento como personal funcionario de carrera, que no podrá exceder
de uno para cada plaza, será efectuado por el Rector o Rectora de la Universidad de La
Laguna, después de que el candidato o candidata propuesta para la provisión de la plaza
haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior. En caso de que la
persona propuesta renuncie o no presente oportunamente la documentación requerida,
el Rector procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden de valoración
formulado por la Comisión de Selección.
11.2 El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo,
especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de conocimiento y Centro. Dicho
nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de Canarias», y comunicado al Consejo de Universidades.
11.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la candidatura
propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición
de personal funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los
derechos y deberes que le son propios.
11.4 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos
durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener
plaza en otra Universidad.
Norma final
12.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Selección resolverá las
dudas que pudieran en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294,
cve: BOE-A-2024-16431
Verificable en https://www.boe.es
12.