II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16431)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 101949
Finalizadas las pruebas correspondientes, cada integrante de la Comisión de
Selección realizará una valoración razonada sobre cada concursante, que deberá
ajustarse a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión de
Selección.
Concluidas las dos pruebas, la Comisión de Selección hallará la media aritmética de
las calificaciones obtenidas por cada candidatura en ambas pruebas y emitirá una
propuesta motivada de provisión por orden de puntuación.
En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos, si se produjese
un empate en el resultado final del proceso, entre personas de distinto sexo, se dirimirá
el empate a favor del menos representado.
Los resultados de la valoración de cada candidatura se harán públicos a través del
tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna con una explicación
motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
8.2 En el caso de que exista una única persona aspirante, la comisión podrá decidir
por unanimidad, tras analizar la documentación presentada por la candidatura, que la
entrega documental resulta suficiente para dar por superada la primera prueba.
9.
Propuesta de provisión y reclamaciones
10.
Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en
el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna de la propuesta de la
Comisión de acceso, las personas candidatas propuestas deberán acreditar, por medios
cve: BOE-A-2024-16431
Verificable en https://www.boe.es
Las Comisiones de Selección propondrán al Rector motivadamente, y con carácter
vinculante, una relación de todas las candidaturas por orden de puntuación para su
nombramiento en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la finalización de
las pruebas.
Dicha propuesta se hará pública a través del tablón de anuncios electrónico de la
Universidad de La Laguna por parte del Servicio de Recursos Humanos y servirá de
notificación a las personas interesadas a todos los efectos. La propuesta deberá incluir la
evaluación de cada concursante, con una exposición motivada y desglosada por cada
uno de los aspectos evaluados.
El concurso podrá concluir con la decisión de la Comisión de Selección de no
provisión de la plaza convocada, cuando ninguna candidatura obtenga la puntuación
mínima requerida.
Formulada la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización
de las pruebas, la persona que ostente la secretaría de la Comisión de Selección deberá
remitir al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad el expediente administrativo
del concurso, incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión de Selección.
Contra la propuesta de nombramiento de la Comisión de Selección juzgadora, las
personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de
anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento de la candidatura
propuesta hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de
que la persona reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese
presentado a alguna de las pruebas.
Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el
artículo 26 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos
Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 101949
Finalizadas las pruebas correspondientes, cada integrante de la Comisión de
Selección realizará una valoración razonada sobre cada concursante, que deberá
ajustarse a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión de
Selección.
Concluidas las dos pruebas, la Comisión de Selección hallará la media aritmética de
las calificaciones obtenidas por cada candidatura en ambas pruebas y emitirá una
propuesta motivada de provisión por orden de puntuación.
En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos, si se produjese
un empate en el resultado final del proceso, entre personas de distinto sexo, se dirimirá
el empate a favor del menos representado.
Los resultados de la valoración de cada candidatura se harán públicos a través del
tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna con una explicación
motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
8.2 En el caso de que exista una única persona aspirante, la comisión podrá decidir
por unanimidad, tras analizar la documentación presentada por la candidatura, que la
entrega documental resulta suficiente para dar por superada la primera prueba.
9.
Propuesta de provisión y reclamaciones
10.
Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en
el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna de la propuesta de la
Comisión de acceso, las personas candidatas propuestas deberán acreditar, por medios
cve: BOE-A-2024-16431
Verificable en https://www.boe.es
Las Comisiones de Selección propondrán al Rector motivadamente, y con carácter
vinculante, una relación de todas las candidaturas por orden de puntuación para su
nombramiento en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la finalización de
las pruebas.
Dicha propuesta se hará pública a través del tablón de anuncios electrónico de la
Universidad de La Laguna por parte del Servicio de Recursos Humanos y servirá de
notificación a las personas interesadas a todos los efectos. La propuesta deberá incluir la
evaluación de cada concursante, con una exposición motivada y desglosada por cada
uno de los aspectos evaluados.
El concurso podrá concluir con la decisión de la Comisión de Selección de no
provisión de la plaza convocada, cuando ninguna candidatura obtenga la puntuación
mínima requerida.
Formulada la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización
de las pruebas, la persona que ostente la secretaría de la Comisión de Selección deberá
remitir al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad el expediente administrativo
del concurso, incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión de Selección.
Contra la propuesta de nombramiento de la Comisión de Selección juzgadora, las
personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de
anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento de la candidatura
propuesta hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de
que la persona reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese
presentado a alguna de las pruebas.
Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el
artículo 26 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos
Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna.