II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-16431)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 101945

de Estados miembros que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar
su conocimiento.
2.1.3 Titulación de Doctor o Doctora.
2.2

Requisitos específicos.

2.2.1 La persona solicitante deberá estar en posesión de la acreditación para el
cuerpo docente universitario en la figura de Profesor o Profesora Titular de Universidad
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se
regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario, en la figura
de Profesor o Profesora Titular de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
Estar en posesión de la habilitación, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los
concursos de acceso.
Solicitudes

3.1 Las personas acreditadas que deseen tomar parte en el concurso de acceso
presentarán la correspondiente solicitud dirigida al Rector de la Universidad de La
Laguna que habrá de ser cumplimentada a través de la sede electrónica de la
Universidad de La Laguna en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al
procedimiento específico que figura en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/
catalog/showProcedure/725.
3.2 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad,
deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un
escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda
garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder
adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también
deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
De no solicitar las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de
participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin
que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del
procedimiento.
3.3 Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que
hagan constar en la solicitud, así como en toda la documentación que aporten
asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las
inexactitudes de los mismos.
La Universidad podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo
los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos
incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
3.4 Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de la Laguna la
cantidad de setenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (72,84 €) en concepto de
derechos de examen que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta
núm. ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. A la solicitud deberá adjuntarse el
justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de
estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y
determinará la exclusión definitiva de las personas.

cve: BOE-A-2024-16431
Verificable en https://www.boe.es

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