III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16495)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ojeador Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar, de 53,32 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Pozo de Guadalajara y Guadalajara (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102442
Guadalajara y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, con las características
definidas en el proyecto: «Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica Ojeador
Solar de 65,03 MWp y 53,32 MW de potencia instalada e Infraestructura de
Evacuación 30 kV (TT.MM. Pioz, Pozo de Guadalajara y Guadalajara-Guadalajara)»,
fechado el 27 de abril de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
53,32 MW.
– Número y tipo de módulos: 97.792 módulos, del fabricante Trina Solar, modelo
TSM-DEG21C.20, de 665 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 65,03 MW.
– Número y tipo de inversores: 248 inversores del fabricante Huawei, modelo
SUN2000-215KTL-H3, con una potencia unitaria de 215 W.
– Potencia total de los inversores: 53,32 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 53,07 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 10.
– Términos municipales afectados: Pioz y Pozo de Guadalajara, en la provincia de
Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Pozo I 30/220 kV.
• Capacidad y/o sección: Variables.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-184 Obenque Solar, SGEE/PFot-195 Cerezo Solar, SGEE/
PFot-196 Bruma Solar y SGEE/PFot-208 Grillete Solar). A los efectos del artículo 21.5 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización
administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la
autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-16495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102442
Guadalajara y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, con las características
definidas en el proyecto: «Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica Ojeador
Solar de 65,03 MWp y 53,32 MW de potencia instalada e Infraestructura de
Evacuación 30 kV (TT.MM. Pioz, Pozo de Guadalajara y Guadalajara-Guadalajara)»,
fechado el 27 de abril de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente
resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
53,32 MW.
– Número y tipo de módulos: 97.792 módulos, del fabricante Trina Solar, modelo
TSM-DEG21C.20, de 665 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 65,03 MW.
– Número y tipo de inversores: 248 inversores del fabricante Huawei, modelo
SUN2000-215KTL-H3, con una potencia unitaria de 215 W.
– Potencia total de los inversores: 53,32 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 53,07 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: 10.
– Términos municipales afectados: Pioz y Pozo de Guadalajara, en la provincia de
Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación
de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Pozo I 30/220 kV.
• Capacidad y/o sección: Variables.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PFot-184 Obenque Solar, SGEE/PFot-195 Cerezo Solar, SGEE/
PFot-196 Bruma Solar y SGEE/PFot-208 Grillete Solar). A los efectos del artículo 21.5 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, no se otorgará autorización
administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la
autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-16495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191