III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16495)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ojeador Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar, de 53,32 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Pozo de Guadalajara y Guadalajara (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102441
instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 50,01 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y
Villalbilla, en la Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17
de julio de 2024, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa
previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda,
San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey en la
Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 17 de mayo de 2023 y 26 de abril de 2023,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 27 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Ojeador Solar, SLU autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Ojeador Solar, de 53,32 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Pioz, Pozo de Guadalajara y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, en los
términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Ojeador Solar, SLU autorización administrativa de construcción para el
parque fotovoltaico Ojeador Solar, de 53,32 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Pozo de
cve: BOE-A-2024-16495
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102441
instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de 50,01 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y
Villalbilla, en la Comunidad de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17
de julio de 2024, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa
previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda,
San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey en la
Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 17 de mayo de 2023 y 26 de abril de 2023,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 27 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Ojeador Solar, SLU autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Ojeador Solar, de 53,32 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Pioz, Pozo de Guadalajara y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, en los
términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Ojeador Solar, SLU autorización administrativa de construcción para el
parque fotovoltaico Ojeador Solar, de 53,32 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Pioz, Pozo de
cve: BOE-A-2024-16495
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Primero.