III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16494)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Montería Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Montería Solar, de 55,26 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozo de Guadalajara y Guadalajara (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102429

Se ha dado traslado al organismo, que informa favorablemente sobre la viabilidad
técnica del proyecto y recuerda al promotor la necesidad de solicitar la correspondiente
autorización de ejecución de obras de todas aquellas actuaciones que se sitúen dentro
de la zona de afección de las carreteras autonómicas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
donde se señala que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras
eléctricas de transporte, distribución o generación para las que no se dispone de un
registro centralizado y georreferenciado, lo que impide comunicar al promotor dicha
información, a expensas de que sea este último quién deba encargarse de recopilarla
mediante su consulta a las empresas que ejercen su actividad o prevén hacerlo en la
zona de implantación del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual responde que, para las infraestructuras del nudo de Ardoz 220 kV,
se elaboró en mayo de 2021 un diagnóstico territorial, en el cual se estudiaban las
infraestructuras existentes en la ubicación de los proyectos que integraban dicho
conglomerado, determinándose que la planta solar se encuentra fuera del ámbito de
estudio de las infraestructuras notificadas al promotor por parte del citado organismo, lo
que evita entrar en conflicto con las mismas. Asimismo, el promotor comunica que previo
inicio de las obras, remitirá el proyecto de obra definitivo para su validación y aprobación
oportunas. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha,
manifestando que el cruce de la línea eléctrica subterránea sobre la conducción
propiedad del organismo incumple la distancia mínima recogida en el condicionado
técnico remitido al promotor con anterioridad, instando a este último a aportar la
documentación técnica descriptiva de los cruces previsibles, y los planos de sección de
detalle acotando las distancias con las tuberías, así como las medidas previstas de
protección de la línea eléctrica para su posterior comprobación por el organismo. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa se realizará una visita
técnica conjunta sobre el terreno con personal del citado organismo para obtener con
mayor precisión geométrica el trazado de la conducción, y si fuera necesario, se
propondrá la realización de catas, que permitan determinar con exactitud la franja de
servidumbre y la afección, ofreciéndose a enviar la información requerida cuando se
realicen las catas para una mayor precisión y un máximo grado de detalle en la
documentación que se aporte finalmente. Se ha dado traslado al organismo, el cual ha
respondido informando al promotor sobre la necesidad de obtener una autorización
definitiva de ejecución que contemple un condicionado técnico particular como resultado
de los estudios y catas propuestos a realizar con las visitas de campo. Se ha dado
traslado al promotor de la citada contestación, el cual manifiesta que ya ha realizado la
mencionada visita técnica y aporta los resultados obtenidos como consecuencia de esta,
asimismo, aporta nueva documentación para subsanar los errores detectados por
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en su envío de documentación
inmediatamente anterior. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente
sobre el proyecto y refleja la necesidad, entre otros condicionantes, de solicitar
autorización definitiva por parte del promotor previo a la ejecución de las obras. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, que presta conformidad con el
condicionado técnico.
Preguntados el Ayuntamiento de Guadalajara e Hidroeléctrica El Carmen, SL, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 27 de septiembre 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 26 de

cve: BOE-A-2024-16494
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Núm. 191