III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16494)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Montería Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Montería Solar, de 55,26 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozo de Guadalajara y Guadalajara (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102428

se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Montería Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Montería Solar, de 55,26 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozo de Guadalajara y
Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la
Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Telefónica de España, SAU, de
Redexis Gas, SA y de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara donde
manifiesta que, en el momento en el que ante esa administración se formule la pertinente
licencia para la autorización de las obras pretendidas, será informada consecuentemente
en virtud de las ordenanzas municipales vigentes en el momento de la solicitud, así
como de las competencias propias de esa administración. Asimismo, informa que
reserva su derecho a oposición para el otorgamiento de la licencia de obra sobre las
instalaciones proyectadas por el promotor, así como a proponer cualquier modificación
en el ámbito de sus competencias en defensa de sus intereses. Se ha dado traslado al
promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles, y que envió separata del proyecto al
Ayuntamiento en donde se definían las afecciones producidas. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a las carreteras CM-2004 y
CM-2027. Entre el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala
que se debe presentar: i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por
la planta solar «Montería Solar» sobre las carreteras CM-2004 y CM-2027, ii)
documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta solar
«Montería Solar» en las carreteras CM-2004 y CM-2027, iii) documentación técnica
complementaria relativa al acceso para el área sur en la carretera CM-2027 y iv)
documentación técnica complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la línea
de evacuación con la carretera CM-2027 en el p.k. 0+965. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual responde aportando la documentación requerida
y manifestando su conformidad con el informe recibido, con una serie de aclaraciones.

cve: BOE-A-2024-16494
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Núm. 191