III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16492)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bidasoa Conex, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fuentenovilla, Almoguera, Pozo de Almoguera y Mondéjar (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102410
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados la Diputación de Guadalajara, el Ayuntamiento de Mondéjar, el
Ayuntamiento de Almoguera, el Ayuntamiento de Fuentenovilla, Distribución Eléctrica
Las Mercedes y Enagás, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2,
131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 18 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 14 de
septiembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, el 15 de
septiembre de 2023 en el diario «Nueva Alcarria» y con la exposición al público en los
tablones de edictos de los Ayuntamiento de Fuentenovilla (inicio de exposición con
fecha 19 de septiembre de 2023), Almoguera (inicio de exposición con fecha 19 de
septiembre de 2023), Modéjar (inicio de exposición con fecha 19 de septiembre de 2023)
y Pozo de Almoguera (inicio de exposición con fecha 8 de noviembre de 2023). Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara ha emitido informe en fecha 22 de diciembre de 2023, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 32, de 7 de febrero 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales según
condición 1.2.2.12.
– Restricción de vallado en la zona del cauce según condición 1.2.2.14.
– Preservación de las isletas y linderos de vegetación natural existentes según
condición 1.2.4.5.
– Establecimiento de plan frente a incendios forestales (INFOMA) según
condición 1.2.4.10. y 1.2.8.1.
– Elaboración de Plan de restauración a presentar ante las administraciones con
competencias en medio natural y biodiversidad según condición 1.2.4.1 y 15.
cve: BOE-A-2024-16492
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102410
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados la Diputación de Guadalajara, el Ayuntamiento de Mondéjar, el
Ayuntamiento de Almoguera, el Ayuntamiento de Fuentenovilla, Distribución Eléctrica
Las Mercedes y Enagás, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2,
131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 18 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 14 de
septiembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, el 15 de
septiembre de 2023 en el diario «Nueva Alcarria» y con la exposición al público en los
tablones de edictos de los Ayuntamiento de Fuentenovilla (inicio de exposición con
fecha 19 de septiembre de 2023), Almoguera (inicio de exposición con fecha 19 de
septiembre de 2023), Modéjar (inicio de exposición con fecha 19 de septiembre de 2023)
y Pozo de Almoguera (inicio de exposición con fecha 8 de noviembre de 2023). Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara ha emitido informe en fecha 22 de diciembre de 2023, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 32, de 7 de febrero 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Mantenimiento de la red de vaguadas y arroyos estacionales según
condición 1.2.2.12.
– Restricción de vallado en la zona del cauce según condición 1.2.2.14.
– Preservación de las isletas y linderos de vegetación natural existentes según
condición 1.2.4.5.
– Establecimiento de plan frente a incendios forestales (INFOMA) según
condición 1.2.4.10. y 1.2.8.1.
– Elaboración de Plan de restauración a presentar ante las administraciones con
competencias en medio natural y biodiversidad según condición 1.2.4.1 y 15.
cve: BOE-A-2024-16492
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Núm. 191