III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16492)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bidasoa Conex, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fuentenovilla, Almoguera, Pozo de Almoguera y Mondéjar (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102409
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para la instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almoguera,
Fuentenovilla, Mondéjar y Pozo de Almoguera, en la provincia de Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), de la Dirección General de
Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Delegación Provincial en Guadalajara (Vías
Pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y de Unión Fenosa Distribución Electricidad SA, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2001. Entre
el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe
presentar: i) documentación técnica relativa al acceso a la planta solar desde la carretera
CM-2001, ii) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta
solar, iii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta
solar en la carretera CM-2001, iv) documentación técnica complementaria relativa a los
cruzamientos subterráneos de la línea de media tensión con la carretera CM-2001 y v)
documentación técnica relativa al acceso a la subestación «Monterías» desde la
carretera CM-2001. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, el cual
manifiesta su conformidad con la misma y aporta la documentación solicitada. Se ha
dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se manifiesta conforme
con la documentación recibida e informa favorablemente sobre el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña, que
identifica una afección de la infraestructura de evacuación entre la SET Monterías – SET
Ojeadores proyectada por el promotor y la infraestructura hídrica Ramal 3, que es
gestionada por el organismo Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Considera
que el cruce de la infraestructura de evacuación con la conducción debe garantizar la
seguridad de las instalaciones y la continuidad del servicio de las infraestructuras
hidráulicas afectadas. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad,
incluyendo una serie de aclaraciones técnicas que garantizan el cumplimiento de la
normativa de seguridad. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del
promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pozo de Almoguera, donde ponen
de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una
congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al
crecimiento urbanístico, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al
promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo de
la contestación del promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
cve: BOE-A-2024-16492
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102409
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para la instalación fotovoltaica Montería Solar II, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almoguera,
Fuentenovilla, Mondéjar y Pozo de Almoguera, en la provincia de Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), de la Dirección General de
Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Delegación Provincial en Guadalajara (Vías
Pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y de Unión Fenosa Distribución Electricidad SA, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2001. Entre
el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe
presentar: i) documentación técnica relativa al acceso a la planta solar desde la carretera
CM-2001, ii) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta
solar, iii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta
solar en la carretera CM-2001, iv) documentación técnica complementaria relativa a los
cruzamientos subterráneos de la línea de media tensión con la carretera CM-2001 y v)
documentación técnica relativa al acceso a la subestación «Monterías» desde la
carretera CM-2001. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, el cual
manifiesta su conformidad con la misma y aporta la documentación solicitada. Se ha
dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se manifiesta conforme
con la documentación recibida e informa favorablemente sobre el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña, que
identifica una afección de la infraestructura de evacuación entre la SET Monterías – SET
Ojeadores proyectada por el promotor y la infraestructura hídrica Ramal 3, que es
gestionada por el organismo Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Considera
que el cruce de la infraestructura de evacuación con la conducción debe garantizar la
seguridad de las instalaciones y la continuidad del servicio de las infraestructuras
hidráulicas afectadas. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad,
incluyendo una serie de aclaraciones técnicas que garantizan el cumplimiento de la
normativa de seguridad. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del
promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Pozo de Almoguera, donde ponen
de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una
congestión del suelo municipal por afecciones al patrimonio natural y cultural, al
crecimiento urbanístico, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al
promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo de
la contestación del promotor y no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
cve: BOE-A-2024-16492
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Núm. 191