III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16491)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bichero Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Bichero Solar, de 64,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102401
ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, el cual responde
solicitando un estudio complementario de deslumbramiento en el que se compruebe la
validez de las pantallas vegetales para evitar afecciones sobre la carretera CM-2004. Se
ha dado traslado al promotor, quien remite la documentación solicitada. Se ha dado
traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se manifiesta conforme con la
documentación recibida e informa favorablemente sobre el proyecto.
Se ha recibido respuesta de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que ponen de
manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la planta fotovoltaica y las líneas de
evacuación a 30 kV hasta la SET Pozo I 30/220 kV pueden suponer múltiples afecciones
sobre infraestructuras propiedad del organismo en cuestión; asimismo, se requiere al
promotor que aclare ciertos aspectos de la documentación aportada. Se ha dado
traslado al promotor, que contesta prestando conformidad a los condicionados técnicos,
aclarando la información requerida y manifestando la intención de cumplir la normativa
vigente a tal efecto. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
la cual manifiesta que con el objeto de recabar las afecciones concretas que pudiera
ocasionar el proyecto, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las
actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Se ha dado traslado al
promotor, el cual contesta que, de acuerdo con lo indicado en el Estudio de Impacto
Ambiental, los proyectos mencionados por la Dirección General de Transición Energética
se encuentran fuera del ámbito (a una distancia mayor de 5 kilómetros) de estudio de las
infraestructuras promovidas y no entrando en conflicto con los mismos. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Guadalajara e Hidroeléctrica El Carmen Redes, SL,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023,
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» núm. 179, de 21 de septiembre
de 2023, en el diario «Nueva Alcarria» el 22 de septiembre de 2023 y con la exposición
al público el 22 de septiembre de 2023 en el tablón de edictos del Ayuntamiento de
Guadalajara.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara ha emitido informe en fecha 17 de diciembre de 2023, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
cve: BOE-A-2024-16491
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102401
ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, el cual responde
solicitando un estudio complementario de deslumbramiento en el que se compruebe la
validez de las pantallas vegetales para evitar afecciones sobre la carretera CM-2004. Se
ha dado traslado al promotor, quien remite la documentación solicitada. Se ha dado
traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se manifiesta conforme con la
documentación recibida e informa favorablemente sobre el proyecto.
Se ha recibido respuesta de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que ponen de
manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la planta fotovoltaica y las líneas de
evacuación a 30 kV hasta la SET Pozo I 30/220 kV pueden suponer múltiples afecciones
sobre infraestructuras propiedad del organismo en cuestión; asimismo, se requiere al
promotor que aclare ciertos aspectos de la documentación aportada. Se ha dado
traslado al promotor, que contesta prestando conformidad a los condicionados técnicos,
aclarando la información requerida y manifestando la intención de cumplir la normativa
vigente a tal efecto. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
la cual manifiesta que con el objeto de recabar las afecciones concretas que pudiera
ocasionar el proyecto, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las
actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Se ha dado traslado al
promotor, el cual contesta que, de acuerdo con lo indicado en el Estudio de Impacto
Ambiental, los proyectos mencionados por la Dirección General de Transición Energética
se encuentran fuera del ámbito (a una distancia mayor de 5 kilómetros) de estudio de las
infraestructuras promovidas y no entrando en conflicto con los mismos. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Guadalajara e Hidroeléctrica El Carmen Redes, SL,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023,
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» núm. 179, de 21 de septiembre
de 2023, en el diario «Nueva Alcarria» el 22 de septiembre de 2023 y con la exposición
al público el 22 de septiembre de 2023 en el tablón de edictos del Ayuntamiento de
Guadalajara.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara ha emitido informe en fecha 17 de diciembre de 2023, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
cve: BOE-A-2024-16491
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191