III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16491)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bichero Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Bichero Solar, de 64,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Guadalajara (Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102400

(ii) en cuanto a la infraestructura de evacuación en 30 kV y circuitos internos
asociados a la PFV, se producen ajustes en la servidumbre de paso y ocupación
temporal.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Bichero Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Bichero Solar, de 64,5 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Guadalajara, en la provincia de
Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Delegación Provincial de Guadalajara (Vías
Pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha; y de Redexis
Gas, SA, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde
establece condicionado técnico e indica que toda actuación que se realice en la zona de
policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización previa de
este Organismo para su ejecución. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta conformidad con el condicionado técnico expuesto por el
organismo y que, en relación con el cruzamiento de la línea subterránea con el arroyo
innominado, éste se realizará según las indicaciones del organismo, además de indicar
la apertura de expediente por la Confederación para la autorización de ejecución de los
correspondientes trabajos.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2004. Entre
el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe
presentar: i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar
sobre la carretera; ii) documentación técnica que analice la afección hidrológica
producida por la planta solar en dicha carretera; iii) documentación técnica relativa a los
accesos en el p.k. 15+500 de la carretera; y iv) documentación técnica complementaria
relativa al cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación con la carretera. Asimismo,
se informa al promotor de la necesidad de solicitar al organismo la correspondiente
autorización de ejecución con carácter previo al inicio de las obras. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma. Se

cve: BOE-A-2024-16491
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Núm. 191