III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16489)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alberche Conex, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mondéjar, Almoguera, Fuentenovilla y Ambite, en las provincias de Guadalajara y Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102381
(ii) En cuanto a la evacuación, soterramiento de la línea de evacuación a 220 kV
«SET Ojeadores – SET Armada» a su paso por el río Tajuña, según lo establecido en la
condición 1.1.(10).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Alberche Conex, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Ojeador Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mondéjar, Almoguera,
Fuentenovilla y Ambite, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto
en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes y Movilidad
de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid
y de Canal de Isabel II, SA Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2028. Entre
el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe
presentar: i) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la
planta solar «Ojeador Solar II» en la carretera CM-2028, ii) documentación técnica
complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la línea de alta tensión con la
carretera CM-2028. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación, el cual
manifiesta su conformidad con la misma y comunica que ha solicitado la autorización
correspondiente para los tres cruzamientos que afectan a las carreteras afectadas.
Posteriormente, el promotor envía la documentación solicitada. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, que se manifiesta conforme con la
documentación recibida e informa favorablemente sobre el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde entre
otras consideraciones y condicionado técnico, expone que el proyecto se implanta en la
cabecera del cauce denominado Vertiente del Portillo. Por lo que la planta solar
cve: BOE-A-2024-16489
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102381
(ii) En cuanto a la evacuación, soterramiento de la línea de evacuación a 220 kV
«SET Ojeadores – SET Armada» a su paso por el río Tajuña, según lo establecido en la
condición 1.1.(10).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Alberche Conex, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Ojeador Solar II, de 42,57 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Mondéjar, Almoguera,
Fuentenovilla y Ambite, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de
la Delegación del Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto
en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes y Movilidad
de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid
y de Canal de Isabel II, SA Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2028. Entre
el condicionado técnico a cumplir por el promotor, el organismo señala que se debe
presentar: i) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la
planta solar «Ojeador Solar II» en la carretera CM-2028, ii) documentación técnica
complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la línea de alta tensión con la
carretera CM-2028. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación, el cual
manifiesta su conformidad con la misma y comunica que ha solicitado la autorización
correspondiente para los tres cruzamientos que afectan a las carreteras afectadas.
Posteriormente, el promotor envía la documentación solicitada. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, que se manifiesta conforme con la
documentación recibida e informa favorablemente sobre el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde entre
otras consideraciones y condicionado técnico, expone que el proyecto se implanta en la
cabecera del cauce denominado Vertiente del Portillo. Por lo que la planta solar
cve: BOE-A-2024-16489
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Núm. 191