III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16488)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Centaurus VI, de 83,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102374
promotor responde manifestado su conformidad y aceptación expresa, que es trasladada
al organismo., el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, que indica la
necesidad de que se realice una nueva evaluación ambiental al haberse desplazado a su
juicio más de 5 km. el proyecto, que se generan impactos negativos sobre avifauna y que
deben someterse los proyectos de manera integral a una Evaluación Ambiental
Estratégica. El promotor responde a dicho informe indicando que el proyecto ha sido
evaluado medioambientalmente con sucesivas actualizaciones del Estudio de Impacto
ambiental, y las aportaciones y demandas adicionales por parte de los organismos
competentes, habiendo obtenido la conformidad de la Dirección General de Medio
Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. Asimismo, argumenta que la
instalación no requiere nueva evaluación ambiental a tenor de la ley 21/2013, y ha sido
asimismo declarada la misma instalación por REE según lo dispuesto en la DA 14.ª del
RD 1955/2000 (código de proceso RCR_815_19). Adicionalmente indica que el ámbito
del proyecto modificado se encuentra íntegramente dentro de las áreas estudiadas y
evaluadas, y el retranqueo de instalaciones responde sólo al cumplimiento de las
condiciones impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental. El promotor se
compromete a solicitar las licencias y autorizaciones preceptivas al Ayuntamiento llegado
el momento. Se da traslado de esta respuesta al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Iberia Aprovechamientos Eólicos, SA, manifestando
que no está de acuerdo con la nueva ubicación que pretende darse al parque Centaurus
VI, por solape con la poligonal de su parque eólico Virgen de la Peña, en explotación, y
que la ubicación propuesta para Centaurus VI no ha sido evaluada ambientalmente. Se
ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que ha respetado suficiente
distancia a todos los aerogeneradores, que la instalación es la misma tanto desde el
punto de vista medioambiental (Ley 21/2013) como eléctrico (RD 1955/2000), habiendo
indicado Red Eléctrica que se trata de la misma instalación que la previa, y que la
modificación del proyecto se debe en exclusiva al cumplimiento del condicionado
ambiental impuesto. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual
emite una segunda contestación donde reitera su planteamiento. Se da traslado de dicha
contestación al promotor, el cual responde que se ratifica en que las modificaciones
introducidas al proyecto son no-sustanciales.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de
Carreteras, ambas del Gobierno de Aragón, y el Ayuntamiento de Alfajarín, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 30 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de mayo en
el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Se han recibido dos alegaciones, que
han sido respondidas por el promotor.
Enel Green Power España, alega que el proyecto no tiene en cuenta el proyecto
Alfajarín Wind promovido por dicha mercantil, y no se cumplen las distancias de
seguridad con los aerogeneradores AL-05 y AL-02, así como tampoco se cumplen en la
implantación de la subestación, junto a potenciales pérdidas de producción por
instalación cercana de placas fotovoltaicas a los aerogeneradores ya en funcionamiento
de otros parques como Campoliva I y II y Primoral. El promotor responde al contenido de
las alegaciones, indicando que hay negociaciones abiertas con promotores (incluido
Enel), para compactar la evacuación, y que en todo caso el diseño ha respetado las
distancias suficientes y reglamentarias.
cve: BOE-A-2024-16488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102374
promotor responde manifestado su conformidad y aceptación expresa, que es trasladada
al organismo., el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, que indica la
necesidad de que se realice una nueva evaluación ambiental al haberse desplazado a su
juicio más de 5 km. el proyecto, que se generan impactos negativos sobre avifauna y que
deben someterse los proyectos de manera integral a una Evaluación Ambiental
Estratégica. El promotor responde a dicho informe indicando que el proyecto ha sido
evaluado medioambientalmente con sucesivas actualizaciones del Estudio de Impacto
ambiental, y las aportaciones y demandas adicionales por parte de los organismos
competentes, habiendo obtenido la conformidad de la Dirección General de Medio
Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. Asimismo, argumenta que la
instalación no requiere nueva evaluación ambiental a tenor de la ley 21/2013, y ha sido
asimismo declarada la misma instalación por REE según lo dispuesto en la DA 14.ª del
RD 1955/2000 (código de proceso RCR_815_19). Adicionalmente indica que el ámbito
del proyecto modificado se encuentra íntegramente dentro de las áreas estudiadas y
evaluadas, y el retranqueo de instalaciones responde sólo al cumplimiento de las
condiciones impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental. El promotor se
compromete a solicitar las licencias y autorizaciones preceptivas al Ayuntamiento llegado
el momento. Se da traslado de esta respuesta al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Iberia Aprovechamientos Eólicos, SA, manifestando
que no está de acuerdo con la nueva ubicación que pretende darse al parque Centaurus
VI, por solape con la poligonal de su parque eólico Virgen de la Peña, en explotación, y
que la ubicación propuesta para Centaurus VI no ha sido evaluada ambientalmente. Se
ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que ha respetado suficiente
distancia a todos los aerogeneradores, que la instalación es la misma tanto desde el
punto de vista medioambiental (Ley 21/2013) como eléctrico (RD 1955/2000), habiendo
indicado Red Eléctrica que se trata de la misma instalación que la previa, y que la
modificación del proyecto se debe en exclusiva al cumplimiento del condicionado
ambiental impuesto. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual
emite una segunda contestación donde reitera su planteamiento. Se da traslado de dicha
contestación al promotor, el cual responde que se ratifica en que las modificaciones
introducidas al proyecto son no-sustanciales.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de
Carreteras, ambas del Gobierno de Aragón, y el Ayuntamiento de Alfajarín, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 30 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de mayo en
el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». Se han recibido dos alegaciones, que
han sido respondidas por el promotor.
Enel Green Power España, alega que el proyecto no tiene en cuenta el proyecto
Alfajarín Wind promovido por dicha mercantil, y no se cumplen las distancias de
seguridad con los aerogeneradores AL-05 y AL-02, así como tampoco se cumplen en la
implantación de la subestación, junto a potenciales pérdidas de producción por
instalación cercana de placas fotovoltaicas a los aerogeneradores ya en funcionamiento
de otros parques como Campoliva I y II y Primoral. El promotor responde al contenido de
las alegaciones, indicando que hay negociaciones abiertas con promotores (incluido
Enel), para compactar la evacuación, y que en todo caso el diseño ha respetado las
distancias suficientes y reglamentarias.
cve: BOE-A-2024-16488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191