III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16488)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Centaurus VI, de 83,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102373
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 128, de 30 de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2. Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos», deben ser incorporadas en una adenda al proyecto y a las actuaciones
previstas en el proyecto. Estas medidas deberán estar definidas y presupuestadas con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Centaurus Environment, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 11 de
mayo de 2023, subsanada el 16 de mayo de 2023, autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución que se corresponde
con modificado del proyecto de ejecución fechado en abril, de 2020 y su adenda de
agosto de 2020, que fueron objeto de autorización administrativa previa y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
para la instalación fotovoltaica Centaurus VI de 83,6 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de
Gállego, en la provincia de Zaragoza. Solicita asimismo la suspensión temporal del
trámite de declaración de utilidad pública del proyecto.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Zaragoza y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Consejo
Provincial de Urbanismo de Zaragoza, y de la Dirección General de Patrimonio Cultural
del Gobierno de Aragón. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
quien manifiesta su conformidad, si bien a fecha de la presente propuesta no consta
respuesta del promotor al informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, preceptiva para la
autorización del proyecto, que indica que no son de prever afecciones significativas al
dominio público hidráulico ni a las corrientes en régimen de avenidas derivadas de su
ejecución. Las actuaciones en zona de policía y el mencionado dominio público
hidráulico requerirán autorización previa del organismo. El promotor responde
manifestado su aceptación y conformidad.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal
del Gobierno de Aragón, cuya autorización es preceptiva para la autorización
administrativa, que indica que el diseño de la planta fotovoltaica se adapta a los
condicionantes de la DIA, manifestando por tanto su conformidad. Expresa también su
conformidad con el programa de medidas compensatorias por el impacto residual sobre
aves esteparias, realizando algunas consideraciones y condicionantes adicionales. El
cve: BOE-A-2024-16488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102373
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
número 128, de 30 de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2. Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos», deben ser incorporadas en una adenda al proyecto y a las actuaciones
previstas en el proyecto. Estas medidas deberán estar definidas y presupuestadas con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Centaurus Environment, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 11 de
mayo de 2023, subsanada el 16 de mayo de 2023, autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución que se corresponde
con modificado del proyecto de ejecución fechado en abril, de 2020 y su adenda de
agosto de 2020, que fueron objeto de autorización administrativa previa y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
para la instalación fotovoltaica Centaurus VI de 83,6 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de
Gállego, en la provincia de Zaragoza. Solicita asimismo la suspensión temporal del
trámite de declaración de utilidad pública del proyecto.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Zaragoza y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Consejo
Provincial de Urbanismo de Zaragoza, y de la Dirección General de Patrimonio Cultural
del Gobierno de Aragón. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
quien manifiesta su conformidad, si bien a fecha de la presente propuesta no consta
respuesta del promotor al informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, preceptiva para la
autorización del proyecto, que indica que no son de prever afecciones significativas al
dominio público hidráulico ni a las corrientes en régimen de avenidas derivadas de su
ejecución. Las actuaciones en zona de policía y el mencionado dominio público
hidráulico requerirán autorización previa del organismo. El promotor responde
manifestado su aceptación y conformidad.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal
del Gobierno de Aragón, cuya autorización es preceptiva para la autorización
administrativa, que indica que el diseño de la planta fotovoltaica se adapta a los
condicionantes de la DIA, manifestando por tanto su conformidad. Expresa también su
conformidad con el programa de medidas compensatorias por el impacto residual sobre
aves esteparias, realizando algunas consideraciones y condicionantes adicionales. El
cve: BOE-A-2024-16488
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Núm. 191