I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101490
CROACIA.
11-03-2024 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS
DESDE 01-10-2023.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio, la República de
Croacia declara su voluntad de renovar íntegramente su reserva al Convenio de
Estambul.»
Nota de la Secretaría: La reserva, formulada en el momento de la ratificación del
Convenio, tenía el tenor siguiente:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, la República de
Croacia se reserva el derecho a aplicar las disposiciones del apartado 2 del artículo 30
del Convenio únicamente respecto de las víctimas que ejerzan el derecho de
resarcimiento de conformidad con la legislación nacional que rige la cuestión de la
indemnización a las víctimas de delitos.»
GRECIA.
27-03-2024 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS
DESDE EL 01-10-2023.
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 79 del Convenio, la República Helénica
declara que mantiene en su totalidad la reserva formulada en el momento del depósito
del instrumento de ratificación del Convenio, el 18 de junio de 2018, de no aplicar los
apartados 1.e), 3 y 4 del artículo 44 del Convenio.»
IRLANDA.
28-03-2024 RENOVACIÓN PARCIAL DE UNA RESERVA CON EFECTOS
DURANTE 5 AÑOS DESDE EL 01-07-2024.
«En virtud del apartado 2 del artículo 79 del Convenio, el Gobierno de Irlanda declara
que retira su reserva en lo que respecta al apartado 2 del artículo 30 del Convenio, y que
mantiene su reserva en lo que respecta al apartado 3 del artículo 44 del Convenio.»
Nota de la Secretaría: Las reservas formuladas en el momento de la ratificación del
Convenio tenían el tenor siguiente:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Irlanda se reserva el
derecho a no aplicar lo dispuesto en:
– el apartado 2 del artículo 30;
– el apartado 3 del artículo 44.»
SERBIA.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio, la República de
Serbia informa de que ha decidido renovar su reserva relativa al apartado 2 del
artículo 30 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) por el
siguiente periodo de cinco años, teniendo en cuenta que por el momento no está en
condiciones de calcular el importe de los fondos que destina el Estado a indemnizar a las
víctimas de actos de violencia, incluida la violencia contra las mujeres, pues la
información sobre el número de demandas presentadas contra los autores y el Estado no
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
24-04-2024 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS
DESDE EL 01-08-2024
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101490
CROACIA.
11-03-2024 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS
DESDE 01-10-2023.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio, la República de
Croacia declara su voluntad de renovar íntegramente su reserva al Convenio de
Estambul.»
Nota de la Secretaría: La reserva, formulada en el momento de la ratificación del
Convenio, tenía el tenor siguiente:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, la República de
Croacia se reserva el derecho a aplicar las disposiciones del apartado 2 del artículo 30
del Convenio únicamente respecto de las víctimas que ejerzan el derecho de
resarcimiento de conformidad con la legislación nacional que rige la cuestión de la
indemnización a las víctimas de delitos.»
GRECIA.
27-03-2024 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS
DESDE EL 01-10-2023.
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 79 del Convenio, la República Helénica
declara que mantiene en su totalidad la reserva formulada en el momento del depósito
del instrumento de ratificación del Convenio, el 18 de junio de 2018, de no aplicar los
apartados 1.e), 3 y 4 del artículo 44 del Convenio.»
IRLANDA.
28-03-2024 RENOVACIÓN PARCIAL DE UNA RESERVA CON EFECTOS
DURANTE 5 AÑOS DESDE EL 01-07-2024.
«En virtud del apartado 2 del artículo 79 del Convenio, el Gobierno de Irlanda declara
que retira su reserva en lo que respecta al apartado 2 del artículo 30 del Convenio, y que
mantiene su reserva en lo que respecta al apartado 3 del artículo 44 del Convenio.»
Nota de la Secretaría: Las reservas formuladas en el momento de la ratificación del
Convenio tenían el tenor siguiente:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Irlanda se reserva el
derecho a no aplicar lo dispuesto en:
– el apartado 2 del artículo 30;
– el apartado 3 del artículo 44.»
SERBIA.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio, la República de
Serbia informa de que ha decidido renovar su reserva relativa al apartado 2 del
artículo 30 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) por el
siguiente periodo de cinco años, teniendo en cuenta que por el momento no está en
condiciones de calcular el importe de los fondos que destina el Estado a indemnizar a las
víctimas de actos de violencia, incluida la violencia contra las mujeres, pues la
información sobre el número de demandas presentadas contra los autores y el Estado no
cve: BOE-A-2024-16328
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24-04-2024 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS
DESDE EL 01-08-2024