I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101475
Mayotte: el fiscal de la Sala de Apelación del Tribunal de Apelación de Saint-Denis
(Reunión) con sede en Mamoudzou, delegado por el fiscal general del Tribunal de
Apelación de Saint-Denis (Reunión).
San Bartolomé y San Martín: el fiscal general del Tribunal de Apelación de BasseTerre.
Wallis y Futuna: el presidente del Tribunal de Primera Instancia de Mata-Utu.
Territorios Australes y Antárticos Franceses: El fiscal general del Tribunal de
Apelación de Saint-Denis (Reunión)
Nueva Caledonia: el fiscal general del Tribunal de Apelación de Numea.
Polinesia Francesa: el fiscal general del Tribunal de Apelación de Papeete.
San Pedro y Miquelón: el presidente del Tribunal Superior de Apelación de San
Pedro y Miquelón.»
– NITI 20011116200.
CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS
DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015,
n.º 45 (C.E.); 31-07-2015, n.º 182 (C.E.).
DINAMARCA.
13-04-2024 DECLARACIONES SOBRE LOS ARTÍCULOS 39 (1) (a) (b), 40, 52,
54(2) Y 55.
01-10-2024 EFECTOS.
«En virtud del artículo 39 del Convenio, el Reino de Dinamarca declara que:
a) todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que en virtud de
la legislación danesa tienen sobre una garantía relativa a un objeto una prioridad
equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita tendrán, en esa medida,
prioridad sobre una garantía internacional inscrita, en el marco de procedimientos de
insolvencia o no; y
b) ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho del
Reino de Dinamarca o de una entidad estatal del mismo, de una organización
intergubernamental de la que el Reino de Dinamarca sea Estado miembro o de otro
proveedor de servicios públicos del Reino de Dinamarca a embargar o detener un objeto
en virtud de la legislación danesa por el pago de las cantidades adeudadas a esa
entidad, organización o proveedor en relación directa con esos servicios respecto de ese
objeto o de otro objeto.
a) todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que en virtud de
la legislación groenlandesa tienen sobre una garantía relativa a un objeto una prioridad
equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita tendrán, en esa medida,
prioridad sobre una garantía internacional inscrita, en el marco de procedimientos de
insolvencia o no; y
b) ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho del
Reino de Dinamarca o de una entidad estatal del mismo, de una organización
intergubernamental de la que el Reino de Dinamarca sea Estado miembro o de otro
proveedor de servicios públicos del Reino de Dinamarca a embargar o detener un objeto
en virtud de la legislación groenlandesa por el pago de las cantidades adeudadas a esa
entidad, organización o proveedor en relación directa con esos servicios respecto de ese
objeto o de otro objeto.
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del artículo 39 del Convenio, el Reino de Dinamarca declara con respecto a
Groenlandia que:*
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101475
Mayotte: el fiscal de la Sala de Apelación del Tribunal de Apelación de Saint-Denis
(Reunión) con sede en Mamoudzou, delegado por el fiscal general del Tribunal de
Apelación de Saint-Denis (Reunión).
San Bartolomé y San Martín: el fiscal general del Tribunal de Apelación de BasseTerre.
Wallis y Futuna: el presidente del Tribunal de Primera Instancia de Mata-Utu.
Territorios Australes y Antárticos Franceses: El fiscal general del Tribunal de
Apelación de Saint-Denis (Reunión)
Nueva Caledonia: el fiscal general del Tribunal de Apelación de Numea.
Polinesia Francesa: el fiscal general del Tribunal de Apelación de Papeete.
San Pedro y Miquelón: el presidente del Tribunal Superior de Apelación de San
Pedro y Miquelón.»
– NITI 20011116200.
CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS
DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015,
n.º 45 (C.E.); 31-07-2015, n.º 182 (C.E.).
DINAMARCA.
13-04-2024 DECLARACIONES SOBRE LOS ARTÍCULOS 39 (1) (a) (b), 40, 52,
54(2) Y 55.
01-10-2024 EFECTOS.
«En virtud del artículo 39 del Convenio, el Reino de Dinamarca declara que:
a) todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que en virtud de
la legislación danesa tienen sobre una garantía relativa a un objeto una prioridad
equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita tendrán, en esa medida,
prioridad sobre una garantía internacional inscrita, en el marco de procedimientos de
insolvencia o no; y
b) ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho del
Reino de Dinamarca o de una entidad estatal del mismo, de una organización
intergubernamental de la que el Reino de Dinamarca sea Estado miembro o de otro
proveedor de servicios públicos del Reino de Dinamarca a embargar o detener un objeto
en virtud de la legislación danesa por el pago de las cantidades adeudadas a esa
entidad, organización o proveedor en relación directa con esos servicios respecto de ese
objeto o de otro objeto.
a) todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que en virtud de
la legislación groenlandesa tienen sobre una garantía relativa a un objeto una prioridad
equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita tendrán, en esa medida,
prioridad sobre una garantía internacional inscrita, en el marco de procedimientos de
insolvencia o no; y
b) ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará al derecho del
Reino de Dinamarca o de una entidad estatal del mismo, de una organización
intergubernamental de la que el Reino de Dinamarca sea Estado miembro o de otro
proveedor de servicios públicos del Reino de Dinamarca a embargar o detener un objeto
en virtud de la legislación groenlandesa por el pago de las cantidades adeudadas a esa
entidad, organización o proveedor en relación directa con esos servicios respecto de ese
objeto o de otro objeto.
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del artículo 39 del Convenio, el Reino de Dinamarca declara con respecto a
Groenlandia que:*