I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101468
HUNGRÍA.
30-04-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 30-07-2024.
«El Gobierno de Hungría ha decidido suspender la aplicación del Tratado en su
totalidad. La suspensión surtirá efecto transcurrido el plazo de tres meses contados
desde la fecha de la presente Nota verbal, es decir, el 30 de abril de 2024, de
conformidad con el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El instrumento
de suspensión firmado por el presidente de Hungría se adjunta a la presente Nota.
La Embajada de Hungría solicita respetuosamente al Gobierno del Reino de los
Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado, que informe a todos los
Estados Parte de dicho Tratado de la decisión de Hungría de suspender su aplicación.»
POLONIA.
04-06-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 23-05-2024.
«Por la presente, la República de Polonia notifica al Gobierno del Reino de los
Países Bajos, en su condición de Depositario, la suspensión de la aplicación del Tratado
sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre
de 1990 (en lo sucesivo, el "Tratado FACE"), con efectos a partir del 23 de mayo
de 2024. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, hecho en Viena el 23 de mayo de 1969, la República de
Polonia alega como causa para suspender la aplicación del Tratado FACE un cambio
fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento
de la celebración del Tratado y que no fue previsto por las partes. La República de
Polonia considera que la denuncia del Tratado sobre las Fuerzas Armadas
Convencionales en Europa por parte de la Federación de Rusia, el 7 de noviembre
de 2023, así como la agresión total de la Federación de Rusia contra Ucrania, que
contraviene los objetivos establecidos en el Tratado FACE y las normas del Derecho
internacional público, suponen un cambio fundamental en las circunstancias.
En consecuencia, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 65 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la República de Polonia solicita al Gobierno
del Reino de los Países Bajos que comunique al resto de los Estados Parte en el Tratado
FACE los mencionados motivos para la suspensión de la aplicación del Tratado por parte
de la República de Polonia.»
MOLDAVIA.
«El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Moldavia [...] considerando el
cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el
momento de la celebración del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en
Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990, tiene el honor de informar de que,
en virtud del párrafo 3 del artículo 62 y del párrafo 1 del artículo 65 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecho en Viena el 23 de mayo de 1969, la
República de Moldavia ha decidido suspender su participación en el Tratado sobre
Fuerzas Armadas Convencionales en Europa.
A la luz de lo anterior, la República de Moldavia notifica que la suspensión de su
participación en el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa entrará
en vigor 150 días después de la fecha en que el Depositario reciba la presente
notificación por parte [...] En consecuencia, la República de Moldavia solicita que el
Depositario comunique su decisión a los Estados Parte [...].»
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
04-06-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 01-11-2024.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101468
HUNGRÍA.
30-04-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 30-07-2024.
«El Gobierno de Hungría ha decidido suspender la aplicación del Tratado en su
totalidad. La suspensión surtirá efecto transcurrido el plazo de tres meses contados
desde la fecha de la presente Nota verbal, es decir, el 30 de abril de 2024, de
conformidad con el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El instrumento
de suspensión firmado por el presidente de Hungría se adjunta a la presente Nota.
La Embajada de Hungría solicita respetuosamente al Gobierno del Reino de los
Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado, que informe a todos los
Estados Parte de dicho Tratado de la decisión de Hungría de suspender su aplicación.»
POLONIA.
04-06-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 23-05-2024.
«Por la presente, la República de Polonia notifica al Gobierno del Reino de los
Países Bajos, en su condición de Depositario, la suspensión de la aplicación del Tratado
sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre
de 1990 (en lo sucesivo, el "Tratado FACE"), con efectos a partir del 23 de mayo
de 2024. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, hecho en Viena el 23 de mayo de 1969, la República de
Polonia alega como causa para suspender la aplicación del Tratado FACE un cambio
fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento
de la celebración del Tratado y que no fue previsto por las partes. La República de
Polonia considera que la denuncia del Tratado sobre las Fuerzas Armadas
Convencionales en Europa por parte de la Federación de Rusia, el 7 de noviembre
de 2023, así como la agresión total de la Federación de Rusia contra Ucrania, que
contraviene los objetivos establecidos en el Tratado FACE y las normas del Derecho
internacional público, suponen un cambio fundamental en las circunstancias.
En consecuencia, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 65 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la República de Polonia solicita al Gobierno
del Reino de los Países Bajos que comunique al resto de los Estados Parte en el Tratado
FACE los mencionados motivos para la suspensión de la aplicación del Tratado por parte
de la República de Polonia.»
MOLDAVIA.
«El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Moldavia [...] considerando el
cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el
momento de la celebración del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en
Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990, tiene el honor de informar de que,
en virtud del párrafo 3 del artículo 62 y del párrafo 1 del artículo 65 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecho en Viena el 23 de mayo de 1969, la
República de Moldavia ha decidido suspender su participación en el Tratado sobre
Fuerzas Armadas Convencionales en Europa.
A la luz de lo anterior, la República de Moldavia notifica que la suspensión de su
participación en el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa entrará
en vigor 150 días después de la fecha en que el Depositario reciba la presente
notificación por parte [...] En consecuencia, la República de Moldavia solicita que el
Depositario comunique su decisión a los Estados Parte [...].»
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
04-06-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS
DESDE EL 01-11-2024.