I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 101444

Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la
Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción. se encuentra vigente desde el 17 de
mayo de 2022 y había sido prorrogado por períodos consecutivos de 15 días, tal como
fue informado mediante la referida Nota n.° 79/23/C y la posterior Nota n.° 108/23.
Al respecto, cúmpleme informar a US. que, con posterioridad a la remisión de la Nota
n.° 108/203, el referido Estado de Excepción ha vuelto a ser prorrogado con el acuerdo
del Congreso Nacional por periodos consecutivos de 15 días, a través de los decretos
supremos n.º 265, n.º 293, n.º 339, n.º 354 y n.º 379 de 2023, todos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública. La última prórroga fue declarada por el decreto supremo n.°
379, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 22 de diciembre de 2023, y
comprende un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto
en la prórroga anterior, es decir, hasta el 7 de enero de 2024.
Como fue señalado en las anteriores notas, la renovación del Estado de Excepción
obedece a la continuación de los actos de violencia en las rutas de dichas zonas, lo que
ha alterado el orden público, afectado la vida e integridad física de las personas y su libre
tránsito, obstaculizando también las cadenas de suministro. Asimismo, estos conflictos
han dificultado la ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de
pobreza e inequidad en dichas regiones. De este modo, el Estado de Excepción ha sido
dispuesto para la protección de la vida de las personas, además del libre tránsito y
seguridad de las rutas de rutas en aquellos territorios.
Asimismo, como ya fue informado, de conformidad con la regulación constitucional
vigente, el establecimiento de los Estados de Excepción Constitucional permite la
restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la
República y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del
referido Estado de Excepción Constitucional, los derechos a la libertad de circulación y
de reunión, previstos en los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, son susceptibles de suspensión.
Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5,
6, 7, 19 n.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que
no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción
siguen resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los
órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y
contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo
alguno alterado por estas medidas.
A su vez, la ley n.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción
permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a
los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto
que establece el referido Estado de Excepción Constitucional y sus renovaciones
contienen también la designación de los respectivos Jefes de Defensa Nacional, toda
vez que son ellos los autorizados para establecer las restricciones que permite la
Constitución y la ley.
Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso
irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos
humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la
libertad de circulación y reunión que pueden ser establecidas en el marco del referido
Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones
internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la
vida e integridad física de las personas afectadas por situaciones de alteración del orden
público. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se
supere esta situación, cuestión que será informada debidamente.
Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la
Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre la

cve: BOE-A-2024-16328
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Núm. 190