III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-16384)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Teverga (Asturias), para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico en ese término municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101828
c) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.
Novena.
Publicaciones y reportajes sobre las actuaciones desarrolladas.
En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente
convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones firmantes, de acuerdo con
sus respectivas normas de identidad corporativa.
Décima. Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.
Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones
en materia de transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley del
Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno
y Grupos de Interés.
Undécima. Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones
en materia de tratamiento de la información, en especial, la normativa contenida en la
vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Duodécima.
Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas
en el convenio que se suscribe.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se
puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-16384
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad se firma, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha
señalados.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Bárbara
Monte Donapetry.–El Alcalde del Ayuntamiento de Teverga, Adrián Gayo Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101828
c) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.
Novena.
Publicaciones y reportajes sobre las actuaciones desarrolladas.
En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente
convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones firmantes, de acuerdo con
sus respectivas normas de identidad corporativa.
Décima. Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.
Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones
en materia de transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley del
Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno
y Grupos de Interés.
Undécima. Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones
en materia de tratamiento de la información, en especial, la normativa contenida en la
vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Duodécima.
Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas
en el convenio que se suscribe.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se
puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-16384
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad se firma, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha
señalados.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Bárbara
Monte Donapetry.–El Alcalde del Ayuntamiento de Teverga, Adrián Gayo Rodríguez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X