III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-16384)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Teverga (Asturias), para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico en ese término municipal.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101827
d. Fijar la distribución anual del importe de las actuaciones, siempre que no se
produzca modificación del importe mínimo y máximo de las actuaciones, para lo cual
sería necesario una adenda modificativa.
e. Comprobar, con carácter anual, las actuaciones desarrolladas y el detalle del coste
de las mismas, diferenciando entre las ejecutadas en espacios materialmente urbanos de
las ejecutadas fuera de estos espacios, y formular la propuesta de actuaciones para el
siguiente periodo con su coste estimado.
f. Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción del convenio.
g. Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Sexta. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su
vigencia durante cuatro (4) años, prorrogable hasta cuatro (4) años más en función del
estado de ejecución de las actuaciones.
La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo
acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones vigentes.
Octava.
Extinción del convenio.
La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos seis
meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las que se
exponen a continuación.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
a)
b)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2024-16384
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101827
d. Fijar la distribución anual del importe de las actuaciones, siempre que no se
produzca modificación del importe mínimo y máximo de las actuaciones, para lo cual
sería necesario una adenda modificativa.
e. Comprobar, con carácter anual, las actuaciones desarrolladas y el detalle del coste
de las mismas, diferenciando entre las ejecutadas en espacios materialmente urbanos de
las ejecutadas fuera de estos espacios, y formular la propuesta de actuaciones para el
siguiente periodo con su coste estimado.
f. Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción del convenio.
g. Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Sexta. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su
vigencia durante cuatro (4) años, prorrogable hasta cuatro (4) años más en función del
estado de ejecución de las actuaciones.
La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo
acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones vigentes.
Octava.
Extinción del convenio.
La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos seis
meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las que se
exponen a continuación.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
a)
b)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2024-16384
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.