III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101603
Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la consideración de
Agencia Financiera del Estado.
Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real
Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE de 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural,
innovadora o ecológica, merezcan su fomento.
Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 2 de sus Estatutos, el
ICO podrá, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, desarrollar, sin perjuicio de las
competencias de los distintos departamentos ministeriales, las siguientes funciones:
formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras
garantías, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines,
pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo.
Se incluyen en tales actuaciones la formalización, gestión y administración de los
préstamos que otorgue la Administración General del Estado a través del Instituto de
Crédito Oficial.
Asimismo, el ICO podrá establecer convenios con instituciones públicas, nacionales
e internacionales para la canalización y administración de subvenciones e instrumentos
financieros relacionados con su actividad crediticia.
ICO podrá tomar participaciones directas en empresas financieras, con sujeción en
su caso, a lo establecido en el artículo 169 de La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Publicas. El Instituto de Crédito Oficial no podrá
tomar participaciones directas en empresas no financieras, salvo que las adquiera por
vía de ejecución judicial o extrajudicial de determinadas garantías, en cuyo caso,
procederá a su realización aplicando criterio de oportunidad.
También podrá prestar asesoramiento financiero a cualesquiera entidades públicas o
privadas en materias relacionadas con los fines que persigue el Instituto de Crédito
Oficial.
Segundo.
Que el MIVAU, de conformidad con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre,
es el departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de las
políticas del Gobierno en materia de vivienda.
Que el 12 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).
Que, en el marco de este Reglamento, el Consejo de Ministros, en su reunión del
día 27 de abril de 2021, adoptó un acuerdo por el que se aprueba el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) estructurado en 10
políticas palanca y 30 componentes.
Que el Componente 2 del PRTR, denominado «Plan de rehabilitación de vivienda y
regeneración urbana», con 6.820 millones de euros previstos para inversión, tiene como
objetivo fomentar la rehabilitación energética de edificios tanto públicos como privados,
lo que permitirá ahorrar energía y reducir las emisiones.
Cuarto.
Que el 29 de julio de 2021 (en Madrid) y el 6 de agosto de 2021 (en Bruselas) se
formalizó entre el Reino de España y la Comisión Europea el contrato en que se regulan
las condiciones en que España puede acceder a los fondos del Mecanismo de
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101603
Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de crédito y la consideración de
Agencia Financiera del Estado.
Son fines del ICO, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados por Real
Decreto 706/1999, de 30 abril (BOE de 13 mayo), el sostenimiento y la promoción de
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de
la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que, por su trascendencia social, cultural,
innovadora o ecológica, merezcan su fomento.
Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 2 de sus Estatutos, el
ICO podrá, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, desarrollar, sin perjuicio de las
competencias de los distintos departamentos ministeriales, las siguientes funciones:
formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras
garantías, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines,
pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo.
Se incluyen en tales actuaciones la formalización, gestión y administración de los
préstamos que otorgue la Administración General del Estado a través del Instituto de
Crédito Oficial.
Asimismo, el ICO podrá establecer convenios con instituciones públicas, nacionales
e internacionales para la canalización y administración de subvenciones e instrumentos
financieros relacionados con su actividad crediticia.
ICO podrá tomar participaciones directas en empresas financieras, con sujeción en
su caso, a lo establecido en el artículo 169 de La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Publicas. El Instituto de Crédito Oficial no podrá
tomar participaciones directas en empresas no financieras, salvo que las adquiera por
vía de ejecución judicial o extrajudicial de determinadas garantías, en cuyo caso,
procederá a su realización aplicando criterio de oportunidad.
También podrá prestar asesoramiento financiero a cualesquiera entidades públicas o
privadas en materias relacionadas con los fines que persigue el Instituto de Crédito
Oficial.
Segundo.
Que el MIVAU, de conformidad con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre,
es el departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de las
políticas del Gobierno en materia de vivienda.
Que el 12 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR).
Que, en el marco de este Reglamento, el Consejo de Ministros, en su reunión del
día 27 de abril de 2021, adoptó un acuerdo por el que se aprueba el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) estructurado en 10
políticas palanca y 30 componentes.
Que el Componente 2 del PRTR, denominado «Plan de rehabilitación de vivienda y
regeneración urbana», con 6.820 millones de euros previstos para inversión, tiene como
objetivo fomentar la rehabilitación energética de edificios tanto públicos como privados,
lo que permitirá ahorrar energía y reducir las emisiones.
Cuarto.
Que el 29 de julio de 2021 (en Madrid) y el 6 de agosto de 2021 (en Bruselas) se
formalizó entre el Reino de España y la Comisión Europea el contrato en que se regulan
las condiciones en que España puede acceder a los fondos del Mecanismo de
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.