III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101767
El segundo aspecto que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la
entidad solicitante será que supere el umbral establecido de viabilidad económicafinanciera. A continuación, se detalla la forma de calcular la puntuación:
– Sociedades mercantiles con cuentas presentadas.
valoración recogidos en la siguiente tabla:
Se aplicarán los criterios de
Criterio
Puntuación máxima
Viabilidad económica y financiera de la entidad La puntuación se obtiene multiplicando la suma
de a.1) a a.11) por el coeficiente a.12).
Umbral de puntuación
30
a.1) Activo corriente / Pasivo corriente.
1,5
a.2) Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios.
3
a.3) Activo / Pasivo.
3
a.4) Cifra neta de negocios / Total activo.
3
a.5) Resultado económico neto / Total activo.
3
a.6) Resultado económico bruto / Total deuda neta.
3
a.7) Activo corriente / Total activo.
1,5
a.8) Fondos propios / Total patrimonio neto y pasivo.
3
a.9) Deudas a medio y largo plazo / Total patrimonio neto y pasivo.
3
a.10) Inmovilizado material / Activo no corriente.
3
a.11) Resultado económico neto / Gastos financieros.
3
a.12) Coeficiente de riesgo económico-financiero.
1
12
Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el
Registro correspondiente, correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante
tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de presentación de
su solicitud.
Si en la valoración se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la
imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso
podría determinarse su no aceptación global.
Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.11) de la viabilidad económica y
financiera son los siguientes:
a.1) Activo corriente/Pasivo
corriente.
a.2) Resultado económico
bruto/cifra neta de negocios.
Valor
Puntuación
Menor que 67 %.
0,3
Mayor o igual que 67 % y menor que 117 %.
0,7
Mayor o igual que 117 % y menor que 192 %.
1
Mayor o igual que 192 % y menor que 299 %.
1,3
Mayor o igual que 299 %.
1,5
Menor que 0.
0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 2,4 %.
1,5
Mayor o igual que 2,4 % y menor que 6,7 %.
2
Mayor o igual que 6,7 % y menor que 13.4 %.
2,5
Mayor o igual que 13.4 %.
3
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Criterio/subcriterio
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101767
El segundo aspecto que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la
entidad solicitante será que supere el umbral establecido de viabilidad económicafinanciera. A continuación, se detalla la forma de calcular la puntuación:
– Sociedades mercantiles con cuentas presentadas.
valoración recogidos en la siguiente tabla:
Se aplicarán los criterios de
Criterio
Puntuación máxima
Viabilidad económica y financiera de la entidad La puntuación se obtiene multiplicando la suma
de a.1) a a.11) por el coeficiente a.12).
Umbral de puntuación
30
a.1) Activo corriente / Pasivo corriente.
1,5
a.2) Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios.
3
a.3) Activo / Pasivo.
3
a.4) Cifra neta de negocios / Total activo.
3
a.5) Resultado económico neto / Total activo.
3
a.6) Resultado económico bruto / Total deuda neta.
3
a.7) Activo corriente / Total activo.
1,5
a.8) Fondos propios / Total patrimonio neto y pasivo.
3
a.9) Deudas a medio y largo plazo / Total patrimonio neto y pasivo.
3
a.10) Inmovilizado material / Activo no corriente.
3
a.11) Resultado económico neto / Gastos financieros.
3
a.12) Coeficiente de riesgo económico-financiero.
1
12
Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el
Registro correspondiente, correspondientes al último ejercicio para el que el solicitante
tenga la obligación de realizar dicho depósito en función de la fecha de presentación de
su solicitud.
Si en la valoración se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la
imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso
podría determinarse su no aceptación global.
Los rangos de puntuación de los subcriterios a.1) a a.11) de la viabilidad económica y
financiera son los siguientes:
a.1) Activo corriente/Pasivo
corriente.
a.2) Resultado económico
bruto/cifra neta de negocios.
Valor
Puntuación
Menor que 67 %.
0,3
Mayor o igual que 67 % y menor que 117 %.
0,7
Mayor o igual que 117 % y menor que 192 %.
1
Mayor o igual que 192 % y menor que 299 %.
1,3
Mayor o igual que 299 %.
1,5
Menor que 0.
0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 2,4 %.
1,5
Mayor o igual que 2,4 % y menor que 6,7 %.
2
Mayor o igual que 6,7 % y menor que 13.4 %.
2,5
Mayor o igual que 13.4 %.
3
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Criterio/subcriterio