III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101766

ANEXO IV
Criterios para la evaluación de las solicitudes y metodología para la calificación
financiera de las empresas
1. Criterios para la evaluación de las solicitudes.
La evaluación de las solicitudes considerará los siguientes criterios:
a) Elegibilidad de la entidad solicitante.
b) Elegibilidad del proyecto tractor presentado.
c) Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada.
d) Emisiones de gases de efecto invernadero evitadas con respecto a las mejores
técnicas disponibles en el sector y otras mejores medioambientales.
Criterio

a) Elegibilidad de la entidad solicitante.

Puntuación máxima

Umbral de puntuación

30

12

b) Elegibilidad del proyecto tractor presentado.

Criterio excluyente

c) Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada.

30

6

d) Emisiones de gases de efecto invernadero evitadas con respecto a las mejores técnicas
disponibles en el sector y otras mejores medioambientales.

40

7

1.º Deberá tratarse de sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica
propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el Registro
correspondiente.
2.º Deberán acreditar que realizan alguna actividad industrial, con independencia
de la actividad principal definida en sus estatutos, al menos durante un periodo de tres
años contados hasta la fecha de solicitud. Se entenderá que se cumple este requisito si
la entidad, o bien los accionistas o el equipo directivo, acreditan experiencia en
producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto, o a escala
experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del
plazo de presentación de solicitudes.
3.º Deberán acreditar que no concurre en ellas ninguna de las circunstancias
detalladas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4.º No podrá tratarse de entidades que no estén al corriente de pago de las
obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni de entidades que se
encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible
con el mercado interior.
5.º No podrán encontrarse en situación de empresa en crisis, según la definición
del artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.

cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es

a) Elegibilidad de la entidad solicitante: En primer lugar, se comprobará que las
entidades solicitantes cumplen los requisitos definidos en el artículo 6, en concreto: