III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-16383)
Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101819
Documento A
Cuenta justificativa elaborada por la entidad beneficiaria.
Documento B
Notas y criterios seguidos por la entidad beneficiaria en la preparación de los
documentos «resumen de actividades por conceptos de gasto».
1. Bases de presentación. La información adjunta sobre gastos incurridos en el
desarrollo de las actuaciones y sus conceptos objeto de la subvención en el proyecto
primario se ha preparado a partir de los registros contables de la empresa beneficiaria y
otros documentos significativos.
2. Principios y procedimientos de valoración aplicados. Las actuaciones acometidas
por la entidad beneficiaria se incluyen dentro de las contempladas en la presente orden.
Se han cumplido las normas y los criterios vigentes para la concesión de ayudas de
acuerdo con la presente orden y, entre otros, se justifican debidamente los siguientes
procedimientos:
a) Actuación objeto de la subvención en el proyecto primario. La actuación objeto
de la subvención en el proyecto primario cumple con las normas y criterios para la
concesión de ayudas de acuerdo con esta orden, lo que se ha justificado
documentalmente, y se explica explícitamente en la memoria el cumplimiento de las
normas y criterios aplicables a la actividad objeto de la ayuda.
b) Subcontratación. La subcontratación se ha realizado de acuerdo con el artículo 9
de la presente orden.
c) Mano de obra. Refleja el gasto correspondiente al personal propio y contratado
que ha imputado horas directas al proyecto. Recoge el gasto de personal (propio y
contratado) y el gasto empresarial correspondiente a la seguridad social de dichos
trabajadores.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto
medio hora de cada trabajador, se aceptará el mismo. En caso contrario, la fórmula de
cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se
expresa a continuación:
Gasto hora =
X+Y
H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X= Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo
declarado en el modelo 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el caso de periodos de justificación de duración inferior a un ejercicio anual completo,
se estará a las retribuciones que resulten de las nóminas mensuales.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese trabajador,
calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2,
debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la
aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese trabajador.
H = Horas anuales del trabajador, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
d. El resto de gastos se valorarán de acuerdo con las condiciones del artículo 13 de
esta orden.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101819
Documento A
Cuenta justificativa elaborada por la entidad beneficiaria.
Documento B
Notas y criterios seguidos por la entidad beneficiaria en la preparación de los
documentos «resumen de actividades por conceptos de gasto».
1. Bases de presentación. La información adjunta sobre gastos incurridos en el
desarrollo de las actuaciones y sus conceptos objeto de la subvención en el proyecto
primario se ha preparado a partir de los registros contables de la empresa beneficiaria y
otros documentos significativos.
2. Principios y procedimientos de valoración aplicados. Las actuaciones acometidas
por la entidad beneficiaria se incluyen dentro de las contempladas en la presente orden.
Se han cumplido las normas y los criterios vigentes para la concesión de ayudas de
acuerdo con la presente orden y, entre otros, se justifican debidamente los siguientes
procedimientos:
a) Actuación objeto de la subvención en el proyecto primario. La actuación objeto
de la subvención en el proyecto primario cumple con las normas y criterios para la
concesión de ayudas de acuerdo con esta orden, lo que se ha justificado
documentalmente, y se explica explícitamente en la memoria el cumplimiento de las
normas y criterios aplicables a la actividad objeto de la ayuda.
b) Subcontratación. La subcontratación se ha realizado de acuerdo con el artículo 9
de la presente orden.
c) Mano de obra. Refleja el gasto correspondiente al personal propio y contratado
que ha imputado horas directas al proyecto. Recoge el gasto de personal (propio y
contratado) y el gasto empresarial correspondiente a la seguridad social de dichos
trabajadores.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto
medio hora de cada trabajador, se aceptará el mismo. En caso contrario, la fórmula de
cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se
expresa a continuación:
Gasto hora =
X+Y
H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X= Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo
declarado en el modelo 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el caso de periodos de justificación de duración inferior a un ejercicio anual completo,
se estará a las retribuciones que resulten de las nóminas mensuales.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese trabajador,
calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2,
debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la
aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese trabajador.
H = Horas anuales del trabajador, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
d. El resto de gastos se valorarán de acuerdo con las condiciones del artículo 13 de
esta orden.
cve: BOE-A-2024-16383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190